LUISA WIC GALVÁN
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intrínsecas de un producto o servicio. Por ejemplo, cuando la ejecución pueda tener
un impacto significativo en el medio ambiente se valorará la eficiencia energética
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.
Por ello habrá de estarse al ámbito concreto del contrato e investigar en cada caso
concreto en qué medida existe una vinculación directa con una medida de eficiencia,
rendimiento energético, o eco-etiqueta
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, y siempre orientado a la obtención de la
mayor ventaja económica que no tiene que coincidir con la más barata.
Otra posibilidad es introducir estos elementos como mejora/variante. En este caso,
se ha de especificar si se trata de una oferta alternativa, o una variante prestacional
sometidas a un mismo precio contractual, sin coste alguno. En el pliego debe reco-
nocerse, en su caso, expresamente dicha posibilidad y en el anuncio ha de incluirse
sobre qué elementos y en qué condiciones (STJUE de 16 de octubre de 2003 (TJCE
2003, 322) (Traunfellner), y 137.2 TRLCSP). Por su parte, el art. 67.2.j) del Regla-
mento de la ley de contratos de sector público establece que el pliego de cláusulas
administrativas particulares debe contener,
“(…) en su caso, de la autorización de
variantes o alternativas,
con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y as-
pectos del contrato sobre los que son admitidas
”
. El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea ha señalado la obligación que el pliego de cláusulas detalle los requisitos
y condiciones en la presentación de las variantes en aras al respecto al principio de
igualdad de trato de los licitadores, debiendo detallarse y precisarse las condiciones
y requisitos, siendo así que, además, el art. 71.3.f) RGLCAP precisa que el contrato
deberá recoger las variantes presentadas por el empresario adjudicatario que hayan
sido admitidas por el órgano de contratación.
Finalmente, la inclusión de las condiciones de ejecución medioambientales viene
actualmente previstas en el artículo 118 del TRLCSP y en el artículo 36. 2. Directiva
2014/25/UE, de 26 de febrero, relativa a la contratación por entidades que operan en
los sectores del agua, la energía, los transporte y los servicios postales y por la que se
deroga la Directiva 2004/17/CE (LCEur 2004\1836) (DOL núm. 94, 28 marzo 2014)
y artículos 18. 2 y 70 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de Contratación
pública y que deroga la Directiva 2004/18/CE
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. La condición de ejecución consiste
en una actuación que obligatoriamente debe desarrollar la empresa establecida como
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Artículo 62. 1. párrafo 3º de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, y artículo 150.3 h) del Real Decreto legis-
lativo 3/2011, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector
público (BOE, de 16/11/2011). En el ámbito autonómico andaluz, el artículo 72. 3 del Decreto andaluz 169/11,
de 31 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de fomento de energías renovables, el ahorro y la eficiencia
energética establece tanto para contratos administrativos como privados la posibilidad de incluir en el pliego
de cláusulas administrativas como criterios las características funcionales de ahorro y eficiencia energética.
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Destaca el este sentido la Sentencia de 10 mayo 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala
Tercera) Caso Comisión Europea contra Paises Bajos. TJCE 2012\114 señala la posibilidad de establecer la
eco-etiqueta con carácter general siempre y cuando las especificaciones técnicas sean accesibles y se puede
acreditar a través de otros medios.
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Ambas Directivas han de ser objeto de transposición a lo más tardar el 18 de abril de 2016 según el art. 106
Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero y artículo 90 Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero.