LA INCORPORACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DESDE LA VISIÓN…
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constitutiva de la prestación o actividad objeto del contrato (Informe de JCCE núm.
32/2011 de 1 marzo 2012). Estas condiciones han de estar justificadas y han de ser
adecuadas para la garantizar el objetivo que persiguen siempre bajo el paraguas del
principio de proporcionalidad.
Todas estas posibilidades no obstante, han de ser matizadas con el principio de igual-
dad y no discriminación
119
(artículo 1, 117. 2 TRLCSP), existiendo numerosas voces
críticas
120121
que consideran que la contratación debe reconocer a la empresa mejor
por su idoneidad y no obligarla a realizar procedimientos costosos de certificación
que muchas no pueden asumir. En este sentido, también el Comité de las Regiones
afirma “
las ofertas competitivas no deben resultar demasiado costosas y complejas,
ni requerir trámites administrativos desproporcionados
”
122
.
IV. CONCLUSIONES
La Nueva agenda mundial para el desarrollo sostenible celebrada en Paris en no-
viembre de 2015 incluye entre sus diecisiete objetivos medidas de eficiencia y uso
racional de los recursos que hacen protagonistas a la empresas. En efecto, la empresa
pasa a ser actor en la estrategia del desarrollo sostenible contribuyendo no sólo a la
generación de riqueza sino de bienestar. En este marco, el gasto público ineludible-
mente ha de estar vinculado a estos objetivos, contribuyendo la RSC al equilibrio de
los tres pilares de la Estrategia de Lisboa: economía y crecimiento, empleo y modelo
social europeo, y medio ambiente.
Entre los instrumentos de fomento hallamos la contratación pública que sin discri-
minar a la pequeña o mediana empresa ha de encontrar los mecanismos adecuados y
proporcionados según cada caso para priorizar y establecer exigencias en el producto o
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En este sentido la Ley Foral 1/2015, de 22 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 6/2006, de 9 de
junio, de Contratos Públicos, para la introducción de cláusulas sociales en los pliegos de cláusulas adminis-
trativas (Boletín Oficial de Navarra de 2 de febrero de 2015) modifica en su artículo 3, el artículo 49 e incluye
entre los requerimientos medioambientales, “
la eficiencia energética de los productos o servicios
”, haciendo la
siguiente proscripción “
2. Dichos requerimientos no podrán constituir especificaciones técnicas, criterios de
selección o criterios de adjudicación encubiertos ni tener carácter discriminatorio, de tal forma que cualquier
licitador dotado de solvencia técnica para la ejecución del contrato pueda cumplirlos
”.
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Cuevas, J. M (2006). La voluntariedad: elemento esencial de la RSC.
EMPLEO #11
año 5 de febrero de
2006. Recuperado a fecha de 13 de diciembre de 2015 en el sitio web http://www.juntadeandalucia.es/export/
drupaljda/RevistaEmpleoNum11.pdf (última entrada 13/12/2015)
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En el mismo sentido, el Informe de la Subcomisión para potenciar y promover la responsabilidad social de
las empresas, aprobado por unanimidad en su reunión del pasado día 27 de junio de 2006, Boletín Oficial de las
Cortes Generales, 4 de agosto de 2006.—Serie D. Núm. 424, cuando recoge la consulta a la (ORE),Organiza-
ciones y Redes Empresariales, (Pág. 106).
122
Considerando 31 del Dictamen del Comité de las Regiones sobre el paquete «Empresas responsables»
(2012/C 277/17).