LUIS GARCÍA DEL RÍO
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imputado sin atender al ámbito de responsabilidad y competencia del puesto bajo el
que ha actuado o informado y bajo el precepto legal o reglamentario que determina
el ámbito de sus cometidos y funciones en el concreto procedimiento o acto adminis-
trativo en el que ha emitido su parecer. Creo que estos planteamientos son razonables
y tienen fundamento jurídico.
Creo, por lo demás, que la posición contraria, la mezcla de todo y de todos, el us-
ted no podía ignorar, etc, nos coloca ante una situación poco deseable por muchas
razones.
A.
En primer lugar, porque no es justo. Un funcionario interviene en un expediente
con funciones regladas que le marca la Ley, responde de esas funciones, no de
una especie de medio ambiente delictivo que se supone que se debía conocer y
que todo el mundo da por hecho que se conocía –generalmente porque han trans-
currido muchos años, en los que el asunto ha sido divulgado en los medios–.
B.
En segundo lugar, porque de esta forma se protege indirectamente a quien se
ha apropiado ilegítimamente de fondos públicos. Al final el que ha falsificado
datos, el que ha emitido manifestaciones inveraces y que además se ha lucrado
con ello, acaba siendo, por obra y gracia de este sistema, no el
agente
sino la
víctima
del sistema. Seguramente es más noticia cuestionar la honorabilidad de
los funcionarios que la de sujetos privados que han falsificado documentos para
obtener indebidamente una trasferencia de recursos públicos, pero con la indebi-
da e injusta generalización de los procesos, se acaba convirtiendo socialmente en
víctima –
prácticamente un incauto que no tuvo más remedio que apropiarse de
fondos públicos ante la invitación que le ofrecía una administración malévola y
corrupta
– a quien es el primer y más evidente de los culpables.
C.
En tercer lugar, porque si en las administraciones cunde la percepción de que
denunciar un hecho presuntamente delictivo, es la vía adecuada para que se acabe
imputando a todo el que de una u otra forma haya podido tener relación con el
mismo –a veces incluso al propio denunciante– y en un expediente administrati-
vo pueden intervenir muchos sujetos que no tengan ni la más remota percepción
de la existencia de un sustrato ilícito, mucho me temo que ello no va a favorecer
las reglas de trasparencia, de denuncia y de esclarecimiento de conductas irregu-
lares en el seno de las mismas, generando un nuevo daño en la lucha contra la
corrupción.
Creo, por todo ello, que es preciso reflexionar, insisto sosegadamente, desde la co-
munidad jurídica y bajo principios de Derecho, acerca de lo que estamos haciendo
y acerca de hacia dónde nos conduce la situación que estamos viviendo. El derecho
penal es una
ultima ratio
.