LUIS GARCÍA DEL RÍO
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Pocos pueden dudar de que los órganos con competencia para el conocimiento del
recurso especial en materia de contratación, al menos en algunos casos, han supuesto
una novedad ciertamente muy positiva a la hora de mejorar en una materia tan sensi-
ble el funcionamiento de las Administraciones Públicas y obligado es reconocer, que
ello ha venido dado por la incorporación de normas procedentes del ordenamiento
de la Unión Europea.
Creo en los mecanismos de prevención y en los controles internos en las Admi-
nistraciones. En el fondo, los sistemas de control administrativo de lo que, en la
tradicional terminología, se calificaba como órganos de competencia delegada, sin
perjuicio de que sobre ellos exista posteriormente la correspondiente tutela judicial
contenciosa, constituyen un elemento, en mi opinión, muy positivo, que disminuye
la litigiosidad, refuerza el control sobre los órganos de la administración activa y
mejora procesos de decisión.
Los controles en el seno de las Administraciones Públicas, no obstante cuentan con
más campo de aplicación. No se trata sólo de la revisión de las decisiones adoptadas
al modo de los tribunales que acabo de citar o de la aplicación de medidas discipli-
narias o del esclarecimiento de comportamientos irregulares, al modo de una inspec-
ción de servicios. La permanente auditoría de procesos, la detección de fortalezas y
debilidades en los ámbitos de toma de decisiones, las propias auditorías de calidad,
son cuestiones en las que queda mucho por hacer, pudiendo ser los planes de preven-
ción una herramienta eficaz en ese sentido.
7. Intervencionismo y corrupción
La simplificación de determinados procedimientos, la afirmación del principio de
coordinación, la reconducción de las Administraciones al ámbito que les es propio,
la revisión profunda de los criterios de intervención administrativa, la claridad en
la delimitación de los ámbitos competenciales y de decisión, y la pérdida de cierto
sentido fatuo por virtud del cual toda idea no es necesariamente mejor ni superior
porque proceda de una entidad pública, nos harían sin duda una sociedad más mo-
derna, más eficaz en términos económicos y más competitiva.
Creo que, tras la lectura de este trabajo, nadie puede dudar de que se parte de un
principio de estricto respeto por lo público, ahora bien, ese respeto tiene que exigirse
en primer lugar a las propias Administraciones y a quienes las dirigen.
La función de las Administraciones Públicas no es cambiar el modelo productivo
de un país (cada vez que se anuncia esa intención en España, se genera una
burbu-
ja
: urbanismo, renovables, etc), la función de las Administraciones Públicas no es