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ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE: “PUBLIC COMPLIANCE”
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La actuación administrativa en materias como medio ambiente, ordenación del te-
rritorio y urbanismo presenta un nivel de discrecionalidad francamente alarmante.
Se ha asumido que determinados procedimientos de autorización son simplemente
el medio para trasladar al ámbito de la facultad decisoria, un mero criterio de opor-
tunidad y conveniencia política.
Una sociedad moderna conlleva que un ciudadano o una empresa pueden desarro-
llar una actividad si cumplen la ley y, lamentablemente en nuestro país, se muestra
una y otra vez, que un ciudadano o una empresa pueden desarrollar una activi-
dad si cuentan con la anuencia del nivel político correspondiente. Producida esa
anuencia o producido el rechazo, los mecanismos de decisión en tales materias
discrecionales, se ponen al servicio de la decisión adoptada que es de entraña es-
trictamente política.
Por lo que vengo indicando, considero dentro del mayor respeto, que la lucha contra
la corrupción en nuestro país presenta tan altos niveles de hipocresía. No podemos
estar blandiendo la espada del Código Penal como paladines de la pureza, mientras
fomentamos descaradamente un ordenamiento administrativo excesivamente com-
plejo –a veces indescifrable en lo que no poca culpa tiene el ordenamiento comu-
nitario– clarísimamente intervencionista, basado en el fomento de la potestad dis-
crecional y en la reserva de amplísimos ámbitos de decisión a las Administraciones
Públicas y en el que los mecanismos de control de legalidad, por la propia entraña
de la decisión discrecional, se revelan como extremadamente difíciles, más allá de
que el control contencioso de cuestiones como la desviación de poder, parezca no
encontrarse en estos momentos, precisamente en su auge.
Pensemos en qué ámbitos se ha fomentado de forma más clara la intervención de
las Administraciones Públicas en los últimos años: Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Regulación de los principales sectores económicos. En
este último caso, con un elemento además muy preocupante como el que viene de-
terminado por la importación de un modelo de intervención administrativa de corte
anglosajón, sin la suficiente adaptación a nuestro sistema administrativo, con la con-
siguiente debilitación del principio de la potestad y con amplios ámbitos de decisión
que no ya es que sean discrecionales –que lo son– sino que además ni siquiera se
pueden recurrir ante los tribunales.
6. La reforma del derecho administrativo. El fortalecimiento de los controles
intra-administrativos.
Creo que la lucha contra la corrupción está mucho más en una profunda revisión de
nuestro sistema administrativo que en la sistemática apelación al Código Penal.