LUIS GARCÍA DEL RÍO
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desarrollar una determinada actividad –esté o no relacionada con el ámbito compe-
tencial de esa Administración–, tenga que pasar por el filtro de su previa anuencia.
Si a todo ello unimos que buena parte del desarrollo de nuestro ordenamiento ad-
ministrativo, se ha orientado al fomento de potestades discrecionales, podremos en-
tender hasta que punto, mientras realizamos públicas
soflamas
de lucha contra la
corrupción, no estamos atacando verdaderamente los nichos en los que se pueden
encontrar algunas de sus causas más relevantes.
Unas Administraciones Públicas impredecibles, enfrentadas, que subordinan la co-
herencia de su actuación y su deber de cumplimiento de la Ley, al oportunismo
propio de la generación de situaciones de conflicto entre ellas, que perjudican y se
exhiben a los sujetos privados, y que en esas situaciones de conflicto impostadas
–en buena parte de casos por meras razones de oportunidad o táctica electoral–, no
tienen inconveniente en generar cuantos perjuicios sean necesarios a terceros, son
un foco de inseguridad jurídica, un freno al desarrollo de nuestra sociedad y entre
otros extremos claramente perniciosos, un elemento que, desde luego, no contribuye
a impedir la generación de supuestos de corrupción.
5. La restricción de las potestades discrecionales
Debo indicar que la relación entre discrecionalidad administrativa y corrupción, no
es ni mucho menos algo novedoso o que no se haya puesto de manifiesto con an-
terioridad. Cito en este sentido el Artículo de María G. Navarro publicado en el n.º
3 de Eunomia Revista de Cultura de la Legalidad.
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Cito igualmente el trabajo de
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Miguel Ángel Iglesias Río (Espana) y Teresa Medina Arnáiz (Espana) : Herramien-
tas preventivas en la lucha contra la corrupción en el ámbito de la Unión Europea.
Observo con preocupación que nuestro ordenamiento administrativo ha tendido a res-
tringir ámbitos de decisión estrictamente reglados, considerando en buena parte de
casos, que los mismos son escasamente útiles a los titulares de la potestad, fomentando
de forma clarísima los escenarios de mayor nivel de discrecionalidad administrativa.
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http://eunomia.tirant.com/?p=1224
NAVARRO MARÍA, G. Instituto de Filosofía, CCHS, CSIC
La discrecionalidad no puede entenderse independientemente del principio de legalidad; y cuando así se
hace se convierte en un medio favorecedor de la corrupción y la injusticia, pues es en la potestad discrecional
donde la ley se expresa como un límite relacionado con el fin, la competencia y el procedimiento. En razón de
ello, con frecuencia se señala que el rasgo diferenciador de un acto discrecional (en contraposición a la arbi-
trariedad ajena al derecho) es la motivación; ya que en un acto discrecional la autoridad debe poder justificar
los motivos de su decisión.
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http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2004.2/pr/pr23.pdf Miguel Ángel Iglesias
Río (Espana) * MEDINA ARNÁIZ, TERESA (Espana) ** HERRAMIENTAS PREVENTIVAS EN LA LU-
CHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA *** Instituto de Investiga-
ciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Madrid.