ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE: “PUBLIC COMPLIANCE”
353
trayectoria administrativa puede haber, y sin duda hay, personas y profesionales dig-
nísimos y bien intencionados, ahora bien el director general es el responsable del
correcto funcionamiento de los centros directivos, no
el agente transformador de la
sociedad que debe propender a la aplicación de una determinada política
. No pode-
mos pedir el mismo sentido de lealtad con la Administración Pública y lo que es lo
mismo, con sus reglas de funcionamiento (Art. 103 de la Constitución) a quien tiene
su referencia en el seno de la Administración a la que pertenece y en la que ha desa-
rrollado su carrera, que a quien tiene su referencia en la sede provincial del partido.
Como señalaba anteriormente y parece que puede ser escasamente discutible, lo pú-
blico tiene unas determinadas reglas de juego y unos principios específicos –ni me-
jores ni peores– distintos. Una Administración eficaz ejecuta las políticas públicas,
dentro del respeto a la ley y dentro de los principios de objetividad e imparcialidad,
por ello hacer descender el nivel estrictamente político a los titulares de los centros
directivos, desvirtúa ese sentido de buena administración que debe inspirar la ges-
tión de las políticas públicas.
4. La afirmación real del principio de coordinación
Por definición, a mayor inseguridad jurídica, mayor posibilidad para la corrupción.
Creo en este sentido, que uno de los esenciales elementos de revisión de nuestro
sistema administrativo que redundaría no sólo en una reducción de los niveles de
corrupción, sino en una mayor seguridad jurídica, pasa por el análisis de la nula efi-
cacia práctica que tiene en nuestro sistema la afirmación del principio constitucional
de coordinación en el funcionamiento de las Administraciones Públicas.
Se confunde la afirmación y defensa de la propia competencia, con la articulación,
a veces de la discrepancia, a veces de la mera ocurrencia, como principio de acción
política y administrativa, en determinadas entidades.
Nuestras administraciones ofrecen, en no escasas ocasiones, auténticos espectácu-
los de contradicción y discrepancias ante los sujetos privados a los que dejan con
frecuencia en una situación de absoluta perplejidad, además de generales graves
perjuicios.
Es llamativo que, cuando en ocasiones, no están siendo gestionadas las competen-
cias que son propias y que se tiene el deber de prestar, determinadas administra-
ciones se enzarcen en la demostración de su capacidad de decisión en el ámbito de
las materias impropias, no como se indica frecuentemente porque así lo demanden
los ciudadanos, sino por que se quiere transmitir la impresión de que, en cualquier
procedimiento, se tiene capacidad de decisión para que cualquiera que pretenda