Página 352 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

Versión de HTML Básico

LUIS GARCÍA DEL RÍO
352
y Recursos Humanos
58
de fecha 28 de marzo de 2013 denominado
La Laboraliza-
ción del Empleo Público
.
En definitiva, vivimos, de una parte, una auténtica vorágine social de lucha contra la
corrupción cuando, sin embargo, todavía se plantean a nivel de organización interna
de las Administraciones Públicas, políticas de gestión que no propenden a su erradi-
cación, sino que pueden llegar a favorecerla.
3. La profesionalización de los centros directivos
Quiero hacer referencia muy brevemente a la comparación entre lo establecido en
la Ley 6/97, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administra-
ción General del Estado (cierto es que su derogación ya está anunciada por la Ley
40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, actualmente en período de
vacatio
legis
) y el régimen imperante en otras administraciones públicas. Decía la Exposi-
ción de Motivos de la Ley 6/97:
VIII. Como garantía de objetividad en el servicio a los intereses generales, la Ley
consagra el principio de profesionalización de la Administración General del Estado,
en cuya virtud los Subsecretarios y Secretarios generales técnicos, en todo caso, y
los Directores generales, con carácter general, son altos cargos con responsabilidad
directiva y habrán de nombrarse entre funcionarios para los que se exija titulación
superior. Además, a los Subdirectores generales, órganos en los que comienza el nivel
directivo de la Administración General del Estado, también la Ley les dispensa un
tratamiento especial para subrayar su importancia en la estructura administrativa.
Es cierto que, con algún matiz, este principio general se mantiene en la Ley 40/2015
(Arts. 66.2 para los Directores Generales, Art. 65.3 para los Secretarios Generales
técnicos, Art. 63.3 para los Subsecretarios, si bien para los Secretarios Generales,
se hace una remisión a la Ley 3/2015, que lo que viene a establecer es un juicio de
idoneidad algo genérico).
En todo caso, que el desempeño de dichas funciones directivas que no se correspon-
den con el nivel estrictamente político de un Ministro o de un Secretario de Estado,
tenga que ser ejercido por funcionarios del subgrupo A1 de cualquiera de las Admi-
nistraciones Públicas, considero que constituye una evidente garantía.
No es el momento de introducir la referencia a los estudios que han tratado la delimi-
tación entre la función política y la función administrativa aunque si la de remitirse
a ellos. Es evidente que entre los directores generales que no han tenido una previa
58
 http://derechoadpubyrrhh.blogspot.com.es