Página 351 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

Versión de HTML Básico

ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE: “PUBLIC COMPLIANCE”
351
Parece que admite pocas dudas que aquéllas administraciones públicas que presen-
tan una función pública más consolidada, incorporan menores estándares en cuan-
to a la generación de supuestos de corrupción, que aquellas en las que los niveles
de profesionalización del personal al servicio de las administraciones públicas son
menores.
Aún cuando es un dato que admite muchas matizaciones, lo cierto es que según
el estudio de la Fundación Hay Derecho:
“Corrupción Institucional y Controles
Administrativos Preventivos”
, la Administración Local incorpora el 48,5% de las
condenas por delitos de corrupción entre los años 2011 y 2014 en España, frente a
algo más de un 20% en el caso del Estado y otro tanto en el de la suma de todas las
comunidades autónomas
57
, es un porcentaje notablemente superior al
peso
que esa
administración ostenta en el marco de la propia estructura institucional del Estado.
Ahora bien, la profesionalización entiendo que no implica solamente el respeto a los
principios que determinan el mantenimiento de un determinado régimen estatutario,
conlleva delimitación y reserva de funciones, y sobre todo, respeto al desempeño de
las mismas.
Creo que factores tales como la sistemática violación de los principios de mérito y
capacidad en el acceso a la función pública, que en contados casos tiene trascenden-
cia penal, pero que sin embargo constituye una de las que al principio de este trabajo
calificábamos como
corruptelas
inexplicablemente admitidas, y comúnmente acep-
tadas por nuestra sociedad, constituye un elemento absolutamente rechazable que
propende a la generación de redes y sistemas clientelares que, en absoluto, permiten
defender una administración trasparente y eficaz.
Creo igualmente que la laboralización de las Administraciones Públicas, tampoco
es un
elemento positivo, todo ello desde el más absoluto respeto para quienes
prestan servicios
para las mismas bajo ese régimen jurídico. Desconocer que el ré-
gimen propio de la función pública incorpora unas mayores garantías de imparcia-
lidad e independencia respecto de la gestión de los asuntos públicos, es cuestionar
lo obvio y creo que son criticables los planteamientos de revisión de ese principio
de gestión pública que, por más que en ocasiones se consideren novedosos, encie-
rran bien el prejuicio hacia lo funcionarial, bien la indisimulada voluntad de con-
trol político de los empleados públicos. Me parece muy interesante al respecto el
comentario de Estibaliz Cabral Parra en el Blog Derecho Administración Pública
las regiones. Si las tendencias más involucionistas de las dos últimas décadas –verdadera cesura histórica– no
se frenan, es probable que los secretarios municipales habilitados por el Estado del siglo XX (garantes de los
derechos de los ciudadanos frente al caciquismo) pasen a convertirse en el siglo XXI en un “pequeño ejército
de burócratas descalzos”, como en el Ochocientos, lo que aumentaría la indefensión de la ciudadanía.
57
 http://hayderecho.com/2015/06/14/estudio-de-la-fundacion-hay-derecho-corrupcion-institucional-y-con-
troles-administrativos-preventivos/