LUIS GARCÍA DEL RÍO
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Como ya he venido indicando, la primera de las fórmulas entiendo que no es la única
vía de solución y respecto de la segunda, considero que constituye un argumento
que no deja de presentar un cierto elemento de denigración hacia la función pública.
Es más, creo que nos engañamos deliberadamente con soluciones que van
a lo fácil
y que no revelan una verdadera voluntad de mejora. Es mucho más fácil señalar a
los funcionarios como sujetos susceptibles de ser corrompidos a consecuencia de sus
bajos salarios –siendo este argumento de los bajos salarios de la función pública un
principio bien aceptado por el resto de la población– que preocuparse por la motiva-
ción, el prestigio y la profesionalización de las Administraciones.
Creo que no es temerario afirmar que es mucho más peligrosa en términos de corrup-
ción, una función pública desmotivada, que una función pública mal pagada.
El funcionario público, como cualquier profesional, tiene que ser consciente de la
importancia de su propia función y de su trascendencia social y, en ese sentido, se
han cometido muchos e importantes errores en las últimas décadas. Es cierto que, en
un determinado momento hubo un prejuicio ideológico con determinados colectivos
de funcionarios y es igualmente cierto que, en esos mismos momentos, se consideró
que podían constituirse en una fuente de resistencia frente al mandato democrático,
especialmente en el ámbito local y, sin perjuicio de lo injustificado de todo ello, lo
cierto es que las medidas que se adoptaron para condicionar la posición de tales fun-
cionarios, generaron un resultado nefasto.
Creo en este sentido, que las medidas adoptadas muy especialmente en relación
con la posición de secretarios e interventores de la Administración Local, deben
ser valoradas como positivas. Si ya en nuestro derecho histórico se entendió que la
existencia de determinadas garantías a la posición de los responsables de los oficios
públicos, constituía un refuerzo de su imparcialidad y contribuía a un más justo des-
empeño de su función, parece que puede haber pocos argumentos para criticar que se
refuercen las garantías respecto de su estatuto jurídico y respecto del desempeño de
sus funciones. Llamo la atención, en este sentido, sobre un comentario muy gráfico
que se vertía en el año 2008 acerca de las medidas que en las décadas anteriores se
habían adoptado respecto de dichos funcionarios de la Administración Local y que
cito como nota al pié en este punto
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http://www.ub.edu/geocrit/-xcol/15.htm
TOSCAS SANTAMANS, ELISEU. LAS NUEVAS NORMAS
SOBRE LOS SECRETARIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN ESPAÑA: UN EJEMPLO DE DESREGU-
LACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (RESUMEN)ELISEU TOSCAS SANTAMANS. IES RAMON BE-
RENGUER IV DE AMPOSTA (TARRAGONA)
En España, al igual que en Italia, las nuevas normas sobre los secretarios de los ayuntamientos, intro-
ducidas especialmente desde la década de 1990, se enmarcan en un proceso de desregulación de la función
pública y suponen un veloz “retorno” al siglo XIX. En este proceso, el Estado está perdiendo competencias a
favor de los dos niveles de gobierno situados inmediatamente por encima y por debajo del mismo: Europa y