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LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA ANTI FRAUDE. OLAF
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beneficiará de la presunción de inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad. Las
investigaciones se llevan a cabo objetiva e imparcialmente. En caso de duda, existen
varios canales de reclamación disponibles para las personas afectadas, a saber, la
comunicación con el Director General, con el Comité de vigilancia o con la Se-
cretaría General de la Comisión Europea. E pueden utilizar también otras vías de
reclamación exterior como el Defensor del Pueblo Europeo, el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea y las autoridades judiciales competentes del Estado de acogida.
Los siguientes derechos asisten las personas afectadas por las investigaciones en
virtud del artículo 9 del Reglamento 883/2013:
• derecho a no autoinculparse,
• derecho a ser asistido por una persona de su elección,
• derecho a un período mínimo de preaviso antes de ser interrogadas,
• derecho a aportar cualquier documento durante la entrevista o por otros medios
y que dichos documentos sean incluido en el procedimiento y sean tomados en
consideración a la hora de establecer los hechos,
• derecho a modificar las declaraciones realizadas como testigos si dichas declara-
ciones pudieran utilizarse más tarde contra ellos como personas afectadas,
• derecho a tener acceso al acta de las entrevistas, aprobarla o formular observacio-
nes,
• derecho a recibir una copia de las actas de sus entrevistas,
• derecho a ser informadas de los hechos que se les atribuyen.
• derecho a expresarse sobre los hechos que se les atribuyen, y
• derecho a expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales de las instituciones de
la Unión.
2. Colaboración durante las investigaciones internas
Cuando se investiga el personal de la UE, la OLAF coopera estrechamente con cual-
quiera que pueda aportar alguna luz sobre los hechos investigados.
En primer lugar, la OLAF trabaja con la institución a la que pertenece la el personal
investigado. En el caso en los que la institución disponga de competencias de inves-
tigación, está obligada a abstenerse de llevar a cabo sus propias investigaciones, con
el fin de no obstaculizar las investigaciones de la OLAF.
En segundo lugar, la Oficina colabora con las autoridades judiciales del Estado de
acogida o del país en el que ocurrieron los hechos investigados. Los hechos deben
poder ser tipificados como infracciones penales. En este caso OLAF debe facilitar
la acción de las autoridades judiciales, y abstenerse de cualquier acción que pudiera
interferir con las investigaciones judiciales.