EDUARDO CANO ROMERA
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En tercer lugar, OLAF coopera estrechamente con Eurojust y Europol, mediante:
• el intercambio de información operativa, estratégica o técnica, incluidos datos
personales e información confidencial.
• La transmisión obligatoria de información relativa a delitos graves a Eurojust si
la información de la OLAF pudiese ayudar a Eurojust en el desempeño de sus
funciones.
En cuarto lugar, la OLAF coopera con países no pertenecientes a la UE y con orga-
nizaciones internacionales en el intercambio de información operativa, estratégica
o técnica, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 14 del
Reglamento 883/2013. Ejemplos prácticos de esta cooperación incluyen el trabajo
de la OLAF con la Oficina de Servicios de Supervisión Interna de Naciones Unidas,
con el Banco Mundial y las fuerzas de policía de un gran número de países africanos.
Por último, en el seno de la Comisión Europea, la OLAF coopera con la IDOC, la
Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión, que investiga las infracciones
disciplinarias. Esta cooperación se materializa de la siguiente manera:
• La OLAF está facultada para examinar todos los casos antes de decidir si investi-
ga o devuelve el asunto a la IDOC.
• La IDOC se encarga del seguimiento disciplinario de los casos en los que las in-
vestigaciones de la OLAF han detectado irregularidades.
• La IDOC se ocupa de todos los asuntos que no entran dentro de la competencia de
la Oficina Europea de Lucha contra el fraude o que no estén ya bajo investigación
por este última.
3. Capacidad de investigación
De conformidad con el considerando 13 del Reglamento n.º 883/2013, las investiga-
ciones internas solo pueden llevarse a cabo si se garantiza a la Oficina el acceso a to-
dos los locales de las instituciones, órganos y organismos y a cualquier información
y documento que obren en poder de estos.
Los investigadores de la OLAF:
• tendrán derecho a acceder inmediatamente y sin previo aviso a los documentos,
cuentas y otra información que obre en poder de los organismos de la UE en cual-
quier formato;
• podrán, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento n.º
2185/1996- realizar controles «in situ» de organizaciones o empresas que puedan
disponer de información pertinente para la investigación relacionada con el per-
sonal de la UE;
• pueden interrogar a testigos y sospechosos potenciales.