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LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA ANTI FRAUDE. OLAF
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4. Cómo se llevan a cabo las investigaciones
La información inicial es examinada, analizada y evaluada por una unidad especial
de la Oficina. Sobre la base de esta primera evaluación, el Director General decide
la conveniencia de iniciar investigaciones y asigna el caso a la unidad de investiga-
ciones internas.
Los investigadores examinan de nuevo objetivamente los hechos, sin dejarse influir
por la evaluación inicial. Reúnen las pruebas e indicios que sirven para probar o
descartar los hechos y presentan un informe detallado de la investigación. Deben
tratar de demostrar la culpabilidad o la inocencia del sospechoso o establecer a quién
corresponde la responsabilidad teniendo en cuenta el puesto ocupado por la persona
objeto de investigación.
A tal fin, los investigadores obtienen y analizan las pruebas documentales y los da-
tos disponibles así como la información resultante del interrogatorio de testigos y
sospechosos potenciales. Inspecciones (registros) de los locales de las instituciones
europeas y controles de los operadores económicos pueden realizarse también en el
marco de este tipo de investigaciones.
La OLAF lleva a cabo sus actividades con integridad, imparcialidad y profesionali-
dad, respetando los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y en-
tidades de conformidad con las disposiciones vinculantes de la Carta de los derechos
fundamentales de la Unión Europea. Sus unidades de investigación investigadores,
analistas y especialistas con diversas cualificaciones profesionales que se movilizan
con arreglo a las necesidades de las investigaciones, como inspectores fiscales, audi-
tores, expertos informáticos, contables, juristas, economistas, magistrados, funcio-
narios de aduanas, agentes de policía y fiscales.
5. Resultados de las investigaciones internas
La primera etapa de las investigaciones es establecer los hechos. Sin una investi-
gación completa de todos los elementos a favor o en contra de las personas bajo
investigación, los hechos no pueden dar lugar a las consecuencias previstas en la
legislación de la UE.
El establecimiento de los hechos en las investigaciones de la OLAF puede también
proteger la reputación del personal de la Unión Europea contra falsas imputaciones
o acusaciones maliciosas formuladas contra ellos.
Las investigaciones culminan con recomendaciones formuladas por el Director Ge-
neral sobre las acciones que deben implementarse como resultado de los hechos
probados. Estas recomendaciones pueden referirse a: