EDUARDO CANO ROMERA
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• al inicio de procedimientos disciplinarios,
• a la adopción de medidas administrativas, tales como modificaciones de contra-
tos, los cambios en las normas o las mejoras de los procedimientos de contrata-
ción,
• a la ejecución de medidas financieras, como la recuperación de los fondos desem-
bolsados, imposición de sanciones económicas o la exclusión de los procedimien-
tos de contratación pública, o
• a la remisión del informe a las autoridades judiciales para el posible inicio de
investigaciones penales.
Estas recomendaciones deben ser implementadas por las instituciones de la Unión
Europea o por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate. La
OLAF no tiene poder para imponer sanciones o emprender ninguna acción penal
contra las personas investigadas.
IV. LAS INVESTIGACIONES EXTERNAS RELACIONADAS CON EL
GASTO DE LA UE
El mandato de la OLAF cubre también el fraude en los gastos del presupuesto de la
UE. Las principales partidas del gasto son las siguientes:
• los fondos estructurales,
• la política agrícola y el desarrollo rural,
• los gastos directos y
• la ayuda exterior.
1. Fraudes en los gastos de la UE
• El uso o la presentación de declaraciones o documentos incorrectos o incompletos
que tengan por efecto el pago indebido de fondos procedentes del presupuesto de
la UE o de otros presupuestos gestionados por ella o en su nombre,
• la no presentación/revelación de información necesaria que tenga el mismo efecto,
• el uso indebido de fondos para fines distintos de aquellos para los que fueron ori-
ginalmente otorgados.
Además de colaborar con los servicios de la Comisión, la OLAF coopera con las
autoridades de gestión en los países de la UE.
El éxito de las investigaciones fuera de la UE depende a menudo de la existencia de
acuerdos internacionales. La cooperación con las autoridades nacionales y sus socios