LA INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DE PRINCIPIOS Y REGLAS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
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una de las más positivamente valoradas exigencias planteadas a las entidades e institu-
ciones jurídicas en el tiempo actual, ha de quedar obsoleta o incompleta casi en el mis-
mo instante de su formulación; cabría quizá recordar al respecto la conocida leyenda
urbana de que en la entrada a la sección especial del Pentágono en la cual se planifica
la composición de la fuerza aérea de los Estados Unidos, sobreimpresa a la silueta de
un cazabombardero de modelo ultraavanzado, figura la siguiente leyenda:
“Si vuela,
ya está anticuado”.
Baste apuntar al efecto cómo en desarrollo de lo establecido en la Ley 10/2014, de 26
de junio,
de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
, el Ministerio
de Economía y Competitividad ha elaborado un proyecto de Real Decreto en el cual
se incluyen diversas disposiciones, de indudable trascendencia en caso de resultar fi-
nalmente aprobadas, sobre gobierno corporativo y política de retribuciones. O cómo
algunas de las previsiones esenciales contenidas en las Recomendaciones de la Comi-
sión Europea 2004/913, de 14 de diciembre, 2005/162, de 15 de febrero, y 2009/385,
de 30 de abril, y en el Proyecto de Directiva del Parlamento y el Consejo Europeos que
reformaría la Directiva 2013/34, aparecen incluidas en el
Código de Buen Gobierno
de las Sociedades Cotizadas
, publicado el 24 de febrero de este año por la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, que sustituye al
Código Unificado
de 2006.