Página 40 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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GUILLERMO JIMÉNEZ SÁNCHEZ
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directivos, de los miembros de sus órganos de gobierno, asesoramiento y control, de
quienes actuasen en representación o usando el nombre de la Institución y, en general,
de cuantos en el desempeño de sus funciones la vinculasen o comprometieran. Poste-
riormente se atribuyó también a esta Comisión la competencia de interpretar y actua-
lizar la normativa de buen gobierno, así como las funciones propias de órgano asesor
respecto a la conformidad con dicha normativa de las actuaciones del Comité Nacional,
máximo órgano de gobierno de Cruz Roja, y de las Comisiones de Garantías de Dere-
chos y Deberes, a las que viene encomendada la resolución de los conflictos motivados
por infracciones de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja o por transgresiones por parte de sus miembros o de
sus órganos de gobierno de los derechos y deberes respectivamente asumidos.
El Código fue aprobado por el Comité Nacional de Cruz Roja el año 2006, fecha
desde la cual ha constituido un referente esencial para la actuación corporativa de sus
principales destinatarios y, en general, de todos los voluntarios de la Institución. El
Código, sobre cuyo cumplimiento todos los miembros de Cruz Roja están llamados
a informar y a presentar sugerencias o propuestas para su perfeccionamiento, ha sido
revisado y actualizado en varias ocasiones atendiendo a los resultados observados en
la práctica y tomando en consideración a los cambios experimentados por el marco
normativo en que debe ser aplicado, destacadamente los que se han producido a
consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio,
por
la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
,
regulando entre diversos extremos la responsabilidad penal de las personas jurídicas,
o de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que reforma la Ley de sociedades de capital
ampliando el contenido de la normativa de estas sociedades, entre otros aspectos, en
lo referido al buen gobierno corporativo.
Y, para reducirla a sus lógicos límites, la exposición de las líneas esenciales de la
recepción de los principios de buen gobierno corporativo en una de las entidades
más relevantes del conjunto de las componentes del sector de las organizaciones no
gubernamentales se limitó en su presentación el 13 de noviembre de 2013 al Con-
greso Internacional sobre Buen Gobierno Corporativo antes aludido, como estimo
debe limitarse ahora, a lo hasta aquí indicado, puesto que en rigor no supone sino una
digresión en el hilo conductor de la presente intervención.
V. Y CONTINÚA EL PROCESO DE INTRODUCCIÓN EN ESPAÑA
DE PRINCIPIOS O PAUTAS PARA EL BUEN GOBIERNO
DE LAS SOCIEDADES
Ahora bien, expuesto cuanto antecede, no puede sino advertirse que cualquier refe-
rencia a la recepción en nuestra Patria de los principios de buen gobierno corporativo,