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LA INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DE PRINCIPIOS Y REGLAS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
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estructura orgánica y del funcionamiento de los órganos de las sociedades de capital,
como lógica consecuencia de la especial gravedad de los problemas planteados en
ellos y de su amplia repercusión en los más diversos medios. Pero la fuerza de los
principios inspiradores de tales reglas ha dado lugar a su expansión a otros ámbitos,
a sociedades diferentes de diferente condición, a organizaciones de naturaleza no
societaria e incluso a entidades de carácter público.
Un ejemplo paradigmático de la recepción de las normas de buen gobierno en la
disciplina de sociedades en principio diferenciables de las clásicas sociedades de
capital puede encontrarse en el contenido de la Ley 44/2015, de 14 de octubre,
de
Sociedades Laborales y Participadas,
en la cual se recoge el principio común de que
la actuación de sus administradores sea diligente, leal, responsable y transparente,
adopte políticas o estrategias de responsabilidad social, y fomente prácticas de buen
gobierno, comportamiento ético y transparencia. Conforme al marco básico así con-
figurado la Ley impone la exigencia específica de que las prácticas administrativas
seguidas en estas sociedades resulten adecuadas “a las peculiaridades de la sociedad
laboral como modelo de sociedad específico”, lo que conlleva que hayan de “favore-
cer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de los
trabajadores, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral”.
Por otra parte, según ha sido ya apuntado en un momento anterior, más allá del cam-
po de las sociedades, entidades que en la precisa y restrictiva concepción que de ellas
mantienen nuestros Códigos civil y de comercio (en los artículos 1665 del primero
y 116 del segundo) se definen como tales por incluir entre sus rasgos definitorios el
de servir de instrumentos para la persecución de un fin lucrativo por los socios, las
exigencias propias de la instauración de sistemas eficaces de buen gobierno corpora-
tivo se han extendido a entes no societarios en los que está o debería estar ausente la
finalidad lucrativa; entes entre los cuales ocupan puesto destacado las asociaciones y
fundaciones comúnmente designadas en su conjunto con la locución
“organizacio-
nes no gubernamentales”
, de obligada y especial sensibilidad a tales requerimientos,
tal como se manifestó en términos concluyentes con en el curso de las deliberaciones
de un Congreso Internacional sobre Buen Gobierno Corporativo organizado por el
Instituto de Consejeros Administradores para conmemorar su décimo aniversario,
Congreso celebrado en Madrid los días 12 y 13 del mes de noviembre de 2013, en
cuya última sesión tuve el honor de intervenir en nombre de la Cruz Roja resumien-
do ante los asistentes la historia de la recepción de los principios de buen gobierno
en la regulación interna y en los comportamientos diarios en esta Institución Huma-
nitaria, cuya relevancia en
el tercer sector
es universalmente reconocida.
En ella se creó el año 2003 una Comisión de Buen Gobierno, a la cual se encomendó
la tarea de elaborar un Código de Conducta de obligada observancia por parte de sus