GUILLERMO JIMÉNEZ SÁNCHEZ
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importancia de la sociedad, el estado de la Economía y los estándares de mercado de
empresas comparables, y procurando en todo caso que la política de remuneraciones
seguida promueva la rentabilidad y la sostenibilidad de la sociedad a largo plazo.
Por lo que se refiere a las sociedades con presencia en el mercado financiero es
notable la imperatividad creciente de muchas de las disposiciones sobre gobierno
corporativo que les son aplicables, tanto las que se contienen en la Ley 31/2014, de 3
de diciembre,
por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora
del gobierno corporativo
, como las que se establecen en la Ley 10/2014, de 26 de
junio,
de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito,
y en el Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, dictado para el desarrollo de esta última.
Las normas de gobierno corporativo o buen gobierno específicas de las entidades de
crédito giran en torno a los mismos principios que inspiran los comunes de las socie-
dades cotizadas, con algunas particularidades propias de los sectores bancarios, tales
como la inclusión dentro de los procedimientos de gobierno y estructura organizati-
va de dichas sociedades de un Plan General de Viabilidad que contemple las medidas
que hayan de adoptarse para restaurar su viabilidad y solidez financiera en caso de
sufrir serios deterioros. Otra de las peculiaridades a que se ven sometidas las entida-
des de crédito en relación con el cumplimiento de las obligaciones de gobierno cor-
porativo hace referencia al papel que desempeña el supervisor en la materia, función
tradicionalmente asumida entre nosotros por el Banco de España y hoy cada vez con
mayor intensidad por el Banco Central Europeo, no sólo con relación al mencionado
Plan de Viabilidad
, sino también respecto a la remuneración de los consejeros y de
aquellos cargos o miembros del personal cuyas funciones influyan apreciablemente
sobre el perfil de riesgo de estas compañías.
Precisamente la combinación de ambas cuestiones, remuneración y gestión de ries-
gos, representa el grueso de las disposiciones de gobierno corporativo establecidas
por la Ley 10/2014 y tiene una muy significativa trascendencia orgánica, materiali-
zada en la obligación de constituir en el seno de las entidades de crédito tres comi-
siones (estas tres al menos, junto a ellas pueden constituirse y de ordinario se cons-
tituyen otras):
las comisiones de nombramientos, de remuneraciones y de riesgos
.
IV. MANIFESTACIONES DE LA PREOCUPACIÓN LEGISLATIVA
POR LA IMPLANTACIÓN DE LAS REGLAS DE BUEN GOBIERNO
CORPORATIVO MÁS ALLÁ DEL CAMPO ESTRICTO
DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
Sin duda la atención del legislador a la afirmación de las reglas de buen gobierno
corporativo se centró inicialmente en las cuestiones suscitadas en los planos de la