Página 69 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, BUENA GESTIÓN Y TRANSPARENCIA
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Y, a mayor abundamiento, es obligada la publicación de las subvenciones públicas,
con indicación de su importe y objetivo o finalidad (art.8.1.c LTBG y art. 15.c LTPA),
con expresión de la convocatoria o resolución de concesión en el caso de subvencio-
nes excepcionales, el programa y crédito presupuestario a que se imputan
13
. A este
respecto, cabe recordar cómo en la tramitación parlamentaria de la LTPA se había so-
licitado (sin resultado positivo) por sendas enmiendas de los Grupos parlamentarios
del Partido Popular y de Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía,
que se publicaran también los motivos que justificasen la no convocatoria pública
de las subvenciones excepcionales, razones que –en todo caso y con independencia
de su inserción en los portales de transparencia– sí han de quedar recogidas en el
expediente (art.36 D 282/10) y por tanto, al alcance de terceros interesados.
En resumen, se afirma la obligación de publicar los convenios interadministrativos
que conlleven el otorgamiento de una subvención excepcional, aunque la cuantía de
la misma quede pendiente de ser ultimada a expensas del precio de adjudicación de
los contratos administrativos que requieran las actuaciones necesarias para la conse-
cución del fin u objeto subvencionado.
IV. AMODO DE CONCLUSIONES
De una manera concisa, se ha expuesto una tesis que pasa por invocar una actua-
ción administrativa enfocada a la realidad material y lejana a una verdad puramente
“documental”: en un sistema democrático, las legítimas opciones de gobierno deben
ser presentadas desde su estricta naturaleza, pues –como decimos– parten de la legi-
timidad que da la representatividad social. Por ende, es práctica de buena gestión la
de explicar sobradamente las razones de interés general que llevan a beneficiar a los
vecinos de un concreto municipio y esta explicación ha de versar sobre los verda-
deros compromisos que se adquieren y cómo serán financiados. Acudir a complejas
construcciones jurídicas que salven esta postura, supone tanto como reincidir en los
polvos que trajeron los lodos de la fatal crisis económica. Y, como bien dijo San Juan
de la Cruz, “
para venir a lo que no eres, has de ir por donde no eres
14
.
13
 Cfr. igualmente, art. 123.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía LGHAPCA y el art. 31.1 del
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
14
 “Versillos del Monte de Perfección”.