Página 68 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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JOSÉ ORTIZ MALLOL
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de formas de proceder para la consecución de un objetivo general aún no particulariza-
do. Siguiendo con nuestro ejemplo, sería el caso del convenio marco que estableciera la
forma de alcanzar acuerdos (creación de órganos ad hoc, forma de consensuar las deci-
siones y de modificar lo y acordado, forma de solucionar los conflictos que aparecieren
en la ejecución de las mismas...) para determinar las concretas actuaciones en que se
sustanciara la intención de mejorar la movilidad sostenible del municipio.
Es contenido esencial del convenio (art. 49 L 40/15) tanto la descripción del “
objeto
del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indi-
cando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos”,
como las “
obligacio-
nes y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera,
indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al
presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupues-
taria
.”. Por lo tanto, todo acuerdo entre dos Administraciones que conlleve la con-
creción del objeto de la subvención que articula el instrumento, merece el nombre
de convenio –sin más– y exige la determinación de la obligación financiera y su
imputación por anualidades.
En suma, el hecho de que el concreto objeto sobre el que recae el acuerdo –unas
plataformas reservadas para transporte público, en nuestro ejemplo– aún no tenga
determinado el presupuesto de licitación, no empece para que integre una verdadera
subvención con un objeto determinado que, de un lado, obliga al cumplimiento de lo
previsto en la normativa estatal y autonómica de subvenciones (cfr. art. 48.7 L 40/15)
y de otro, a realizar la correspondiente tramitación presupuestaria.
Esta tramitación es la que permite a los ciudadanos comprobar el verdadero alcance
del conjunto de compromisos asumidos por una Administración Pública, cumplien-
do así con el principio de transparencia en la gestión de la misma.
Tanto el art. 8.1.b) de la Ley19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno estatal como el art. 15.b) de la Ley 1/14, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, establecen la obligación de publi-
car los convenios con indicación de su objeto y de las obligaciones económicas con-
venidas. “
En concreto, debe entenderse que entran dentro del deber de publicidad
los convenios siguientes: –los convenios de colaboración interadministrativa que
celebre la Administración de la Junta de Andalucía con el resto de Administracio-
nes Públicas (art. 9 LAJA)
…”, teniendo en cuenta que “
aún cuando tanto la LTBG
como la LTPA hablan de convenios, no debe interpretarse de modo nominalista,
pues con frecuencia los negocios y pactos bilaterales que suscriben las entidades no
reciben el nombre de convenios sino de acuerdos
(…)
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 FERNANDEZ RAMOS, F. “La publicidad activa”, en “Estudio sobre la Ley de Transparencia Pública de
Andalucía”, (Fernández Ramos, f. coord). IAAP, 2015.