CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, BUENA GESTIÓN Y TRANSPARENCIA
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Hemos afirmado que, por definición, toda subvención excepcional a un municipio
excluye del beneficio de tales fondos públicos a los vecinos de los demás munici-
pios; quienes tienen derecho a conocer la razón de tal decisión que beneficia a otros.
De hecho, la inclusión de los convenios de colaboración en los portales de transpa-
rencia es un lugar común entre las distintas Administraciones Públicas. La cuestión
no es tanto si se han o no de publicar estos convenios, como qué información facili-
tan estos convenios.
De entre todas las consecuencias que se derivan de esta exigencia, nos interesa desta-
car la que deriva de una incorrecta calificación del negocio jurídico. Nos explicamos:
con mayor frecuencia de la deseable, se encuentran expedientes que, bajo la forma
de “convenio marco” contienen declaraciones sobre objetos bien determinados. Qui-
zá no completamente determinados, pero sí con un grado de concreción que sobrepa-
sa, con mucho, lo que deba ser entendido como una declaración de intenciones o un
marco de actuación interadministrativa. Esta práctica impide a cualquier ciudadano
el conocimiento real del grado de afección de los fondos públicos, toda vez que se
da una apariencia de total falta de consecuencias jurídicas a decisiones de ambas Ad-
ministraciones Públicas cofirmantes que, de contrario, desde una perspectiva realista
y material, sí suponen un compromiso de actuación con consecuencias jurídicas
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.
El art. 6.4 30/1992 determina que “
cuando los convenios se limiten a establecer pau-
tas de orientación política sobre la actuación de cada Administración en una cues-
tión de interés común o a fijar el marco general y la metodología para el desarrollo
de la colaboración en un área de interrelación competencial o en un asunto de mu-
tuo interés se denominarán Protocolos Generales”.
De una forma más concluyente,
si cabe, el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sec-
tor Público define los convenios como los “
acuerdos con efectos jurídicos adoptados
por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con suje-
tos de derecho privado para un fin común
.”. Mas, excluye de tal consideración “
los
Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras
declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las
Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre
que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles
”.
Por “declaración de intenciones” hay que entender, precisamente, eso: una voluntad
genérica que incide esencialmente sobre un fin u objetivo político a conseguir. Sería
el caso de un protocolo general que recogiera la intención de dos Administraciones
Públicas para establecer, como objetivo común, la movilidad urbana sostenible en un
concreto municipio. Ypor “marco general y metodología”, hay que entender la creación
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Sobre el carácter vinculante de los denominados convenios-marco (en el sentido de exigir su cumplimiento
mediante la firma del correspondiente convenio ejecutivo) cfr. STSJA de 1 y de 11 de febrero de 2016.