JOSÉ ORTIZ MALLOL
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El art. 22.2 LGS se refiere a las subvenciones excepcionales. Luego, para los casos
en que un convenio interadministrativo articule la financiación autonómica de una
obra o servicio municipal (que, recordamos, debe considerarse como subvención
excepcional al ayuntamiento) vale la memoria justificativa como sustituto del plan
estratégico siempre que la misma integre el coste a financiar y la forma de financia-
ción
.
En suma, lo ordinario –en la práctica– será que los expedientes que sustenten
estos convenios integren una memoria justificativa que explique la razón de interés
general en conceder la subvención a la concreta Corporación Local con la que se
firma el convenio, así de una memoria económica que determine el coste de lo que
se financia, así como la naturaleza (y real disponibilidad) de los fondos a emplear.
Pero, claro está, la memoria justificativa desde la perspectiva económico-financiera
ha de ir en directa relación con la memoria justificativa de la concreta elección del
municipio beneficiario, configurando ambas dos un todo dotado de la suficiente ra-
cionalidad –en palabras del Tribunal Supremo– que permita sustituir las evidentes
ventajas de la planificación administrativa vía plan estratégico. Y aún más, el hecho
de que se admita la sustitución del plan estratégico por la memoria en las subven-
ciones excepcionales no debe suponer la elevación a regla general de la excepción.
Queremos decir que la excepcionalidad de la concesión directa de subvenciones
tiene dos parámetros: uno de ellos, interno, que afecta a lo extraordinario del objeto
o fin subvencionado y que es razón del otorgamiento de la subvención. Pero existe
una segunda instancia, la que afecta a que el ejercicio de la potestad de otorgar este
tipo de subvenciones debe ser, en sí misma, excepcional. Y todo ello debe quedar su-
ficientemente explicado en el expediente administrativo a efectos del cumplimiento
material y no puramente formal del deber de transparencia.
III. LAS EXIGENCIAS DE LA TRANSPARENCIA
“La circulación y contraste de la información sobre la organización, la actividad o
el gasto públicos es necesaria para la creación de una opinión pública que pueda
decidir su propio destino como sociedad, controlando la actuación del poder y par-
ticipando activamente en su ejercicio. Estos son los presupuestos que han llevado a
una práctica generalización en la aprobación de leyes de acceso a la información
pública a nivel mundial, en la que los países más desarrollados económica y social-
mente han actuado como pioneros
”
10
. La licencia de haber comenzado este apartado
con la cita reproducida, nos permite conectar con la tesis que se comenzó a exponer
en el apartado anterior.
10
GUICHOT REINA, E. “La aplicación de la Ley Andaluza de transparencia en las entidades locales” RAAP
núm. 90/2014.