CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, BUENA GESTIÓN Y TRANSPARENCIA
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Lo amplio de los poderes que se asumen por una Administración Pública cuando
de financiar obras o servicios municipales se trata, exige una paralela exigencia en
la motivación de la decisión que se adopte. Y también en éste, como sucede en la
generalidad de los casos, se ha de considerar que no hay mejor explicación que la
que se da por adelantado. Aparece aquí un precepto fundamental, cuya eficacia trans-
formadora está aún por desplegar. Nos referimos al art. 8.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones:
“los órganos de las Administraciones
públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones,
con carácter previo, deberá concretar en un plan estratégico de subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en
todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
”. Este pre-
cepto constituye legislación básica del Estado conforme a lo previsto en la Disposi-
ción Final Primera de la Ley.
El Tribunal Supremo (St. de 26 de junio de 2012) ha calificado al Plan Estratégico
como de
“carácter previo al establecimiento de cualquier subvención”
y al art.
8.1 LGS como
“precepto imperativo y categórico”.
Por lo tanto, un elemento
básico en toda justificación de disposición de fondos en forma de subvención que
también debería convertirse en regla, dentro del específico supuesto que nos ocu-
pa. Porque, no olvidemos, la actividad planificada de la Administración permite
el óptimo empleo de sus fondos, asegurando la mayor eficacia en la consecución
de los objetivos generales, a la par que permite establecer razonadamente la co-
rrelación entre las diferentes líneas de políticas de fomento, su interrelación y
graduación.
Ahora bien, ante la ausencia de un plan estratégico en forma, la disposición adicio-
nal decimotercera LGS admite que “
los planes y programas relativos a políticas
públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias, ten-
drán la consideración de planes estratégicos de subvenciones de los regulados en
el apartado 1 del artículo 8 de esta Ley, siempre que recojan el contenido previsto
en el citado apartado
”. Por su parte, el art. 12.2 del Reglamento de Subvenciones
(Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) permite “
reducir
” el
contenido del plan
estratégico “a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los
costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos: a) Las
subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones. b) Las subvenciones que, de
manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento ministe-
rial, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de
intervención pública”. Es sabido que tanto la DA 13ª como el RGS no constituyen
normativa básica, pero encuentran aplicación al caso que nos ocupa por vía del
art. 149.3 CE.