Página 76 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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PATRICIA IGLESIAS REY
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Se decide reformar el tema jurisdicción: No a la dualidad jurisdiccional: se re-
cupera teoría actos separables; así toda fases de preparación y adjudicación, al
margen de importe y naturaleza poder adjudicador, se residencia en orden conten-
cioso-administrativo.
Se establece nuevo modelo prohibición de contratar. El mismo para cualquier
poder adjudicador. Se extiende el régimen de familia (La prohibición se extiende
igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga re-
lación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes
en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren
los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses) y se ajusta la
prohibición al “contrato”.
Se precisan los criterios de adjudicación para todos los poderes adjudicadores y
que deben cumplir los siguientes requisitos: a) En todo caso estarán vinculados
al objeto del contrato. b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno
respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y propor-
cionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión
ilimitada. c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas
en condiciones de competencia efectiva.
Se limita el uso criterio mejoras: no podrá asignársele una valoración superior al
2,5%. Se definen como las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas
en el proyecto y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que aquéllas puedan
alterar la naturaleza de dichas prestaciones.
Obligación de establecer ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios
de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una ampli-
tud máxima adecuada.
Nueva regulación del Registro de Contratos del Sector Público, en el que se ins-
cribirán todos los contratos adjudicados por las entidades del sector público, sien-
do obligatoria, a dichos efectos, la comunicación de los datos relativos a todos los
contratos celebrados por importe igual o superior a cinco mil euros.
4ª.– La profesionalización es una de las medidas clave para promover la integridad.
Objetivo que se recoge en la Declaración de Cracovia, que contiene las conclusio-
nes del primer Foro del Mercado Interior celebrado en dicha ciudad, y que entre las
medidas para mejorar el funcionamiento de la legislación comunitaria sobre contra-
tación pública, propone profesionalizar el sector de la contratación pública a través
de una mejor formación e información.