PATRICIA IGLESIAS REY
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Se decide reformar el tema jurisdicción: No a la dualidad jurisdiccional: se re-
cupera teoría actos separables; así toda fases de preparación y adjudicación, al
margen de importe y naturaleza poder adjudicador, se residencia en orden conten-
cioso-administrativo.
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Se establece nuevo modelo prohibición de contratar. El mismo para cualquier
poder adjudicador. Se extiende el régimen de familia (La prohibición se extiende
igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga re-
lación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes
en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren
los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses) y se ajusta la
prohibición al “contrato”.
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Se precisan los criterios de adjudicación para todos los poderes adjudicadores y
que deben cumplir los siguientes requisitos: a) En todo caso estarán vinculados
al objeto del contrato. b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno
respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y propor-
cionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión
ilimitada. c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas
en condiciones de competencia efectiva.
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Se limita el uso criterio mejoras: no podrá asignársele una valoración superior al
2,5%. Se definen como las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas
en el proyecto y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que aquéllas puedan
alterar la naturaleza de dichas prestaciones.
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Obligación de establecer ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios
de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una ampli-
tud máxima adecuada.
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Nueva regulación del Registro de Contratos del Sector Público, en el que se ins-
cribirán todos los contratos adjudicados por las entidades del sector público, sien-
do obligatoria, a dichos efectos, la comunicación de los datos relativos a todos los
contratos celebrados por importe igual o superior a cinco mil euros.
4ª.– La profesionalización es una de las medidas clave para promover la integridad.
Objetivo que se recoge en la Declaración de Cracovia, que contiene las conclusio-
nes del primer Foro del Mercado Interior celebrado en dicha ciudad, y que entre las
medidas para mejorar el funcionamiento de la legislación comunitaria sobre contra-
tación pública, propone profesionalizar el sector de la contratación pública a través
de una mejor formación e información.