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REFLEXIONES SOBRE LA CONSECUCIÓN DE UN BUEN GOBIERNO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA MEJORA …
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El informe justificará las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera
y profesional o técnica que se deben exigir en la contratación o, en su caso, expre-
sará la clasificación exigible conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos
del sector público.
3. El informe del órgano o servicio proponente estimará y justificará el importe
calculado de las prestaciones objeto del contrato atendiendo al precio general de
mercado, e incluirá un presupuesto en el que se recoja la valoración de los distintos
componentes de la prestación. El informe propondrá también los parámetros y valo-
res que se deben recoger en los pliegos que permitan apreciar el carácter anormal
o desproporcionado de las ofertas.”
3ª.– Uniformidad de reglas en la contratación pública, que se refleje en la elabora-
ción de pliegos de cláusulas administrativas uniformes (y no me refiero a pliegos
tipo), además considero que sería deseable que se extendiese a la contratación de los
poderes adjudicadores y no sólo a la administración.
La experiencia práctica aconseja la uniformidad de reglas y la eliminación de las
instrucciones previstas en el artículo 191 TRLCSP. Solo así se puede evitar el
juego de contrato SARA/NO SARA como mecanismo para eludir la transparencia
y la aplicación de los principios de la contratación pública. La lógica del sistema
obliga a la aplicación de los principios del artículo 18 de la Directiva 2014/24 a
todo contrato público al margen de su importe y que las reglas jurídicas sean las
mismas, resultando indiferente que se tenga o no la consideración de Administra-
ción Pública.
En este aspecto va a resultar de gran utilidad para los órganos de contratación del
sector público autonómico gallego, la elaboración de guías de contratación pública
que ya están publicadas en la Intranet de la Xunta de Galicia. Se han elaborado por
la Asesoría Xurídica Xeral de la Xunta de Galicia y son: la Guía de colaboración pu-
blica horizontal, la Guía para fomentar el acceso a la contratación pública a las PY-
MES, la Guía de cláusulas sociales y la Guía de Compra Pública Innovadora (CPI),
espero y deseo que las mismas sean un instrumento de trabajo útil para los gestores
en aras a lograr la uniformidad.
Para la consecución de la uniformidad, en el proyecto de ley de la nueva de contra-
tación del sector público, como novedades se recogen:
La regulación del Libro III relativo a los contratos de poderes adjudicadores como
un TODO sin la distinción, entre Administración Pública, como del resto de entes
del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. Se suprime
la obligación de aprobar Instrucciones de Contratación (uniformización de reglas
jurídicas).