Página 74 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

Versión de HTML Básico

PATRICIA IGLESIAS REY
74
“1. A fin de asegurar los principios de transparencia e igualdad, así como el acceso
público y sin coste a la información contractual, los órganos de contratación de la
Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumen-
tales del sector público autonómico introducirán en su perfil del contratante y en
la Plataforma de Contratos de Galicia, respecto de los procedimientos abiertos y
mientras la licitación se encuentre en tramitación, toda la documentación contrac-
tual disponible, incluyendo en todo caso los pliegos de cláusulas administrativas y
de prescripciones técnicas particulares y los proyectos de las obras.
En los procedimientos restringidos y negociados se proporcionará a los licitadores
el acceso electrónico a toda la documentación contractual necesaria para la elabo-
ración de las ofertas una vez realizada la invitación, salvo que se hubiese puesto ya
a su disposición desde el momento del anuncio de licitación, en su caso.
2. Los órganos de contratación podrán incluir en los pliegos, en función de la natu-
raleza y complejidad de los contratos, un plazo para que los licitadores puedan so-
licitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre su contenido, a través de me-
dios electrónicos. Las respuestas, que deberán emitirse en el plazo máximo señalado
en el pliego, tendrán carácter vinculante para los órganos de contratación y debe-
rán hacerse públicas en el perfil del contratante y en la Plataforma de Contratos
de Galicia para garantizar la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación.”
La transparencia de los procedimientos conlleva la necesaria motivación del ex-
pediente de contratación en atención al objeto contrato que se licita, huyamos de
las motivaciones genéricas y de la inercia administrativa en su redacción, esto es
fundamental.
El artículo 33 de la ley 14/2013 de 23 de diciembre, delimita el contenido de la justi-
ficación de la necesidad e idoneidad de la contratación que va más allá del TRLCSP,
y dice:
“1. En los expedientes de contratación tramitados por la Administración general
de la Comunidad Autónoma y por las entidades del sector público autonómico se
incluirá un informe del órgano o servicio proponente del contrato en el que se justifi-
que la necesidad del contrato en los términos previstos en la legislación de contratos
del sector público, en el que se indique con precisión la naturaleza y extensión de
las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como
la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
2. Este informe, asimismo, justificará adecuadamente la elección del procedimiento
y la de cada uno de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar
el contrato, expresando las razones por las que, teniendo en cuenta el objeto del
contrato, estos criterios permiten en su conjunto evaluar de forma objetiva el nivel
de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en
las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada
oferta para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa.