REFLEXIONES SOBRE LA CONSECUCIÓN DE UN BUEN GOBIERNO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA MEJORA …
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ley 14/2013 de 23 de diciembre de racionalización del sector público autonómico
gallego, que ha incorporado relevantes medidas que indicen de manera positiva en la
contratación pública, y obviamente no podemos dejar de hacer mención al importan-
te papel que está desempeñando la doctrina contractual que emana de los Tribunales
de Recursos Contractuales que han sido creados.
Las medidas de mejora, sin ánimo de ser exhaustiva son las siguientes:
1ª.– Hacer realidad el principio de publicidad. Debe existir publicidad que genere
transparencia, y la publicidad no puede ser solo formal sino debe ser real, me ex-
plico: cualquier licitador debe poder conocer que se está licitando y, también, las
reglas de esa licitación. Véase en particular la Sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, de 6 de abril de 2006, apartado 21 y STJUE de 19 de septiembre
de 2013, de condena al Reino de España.
En este sentido, la plataforma de contratos del sector público regulada en el TRLCSP
y por extensión la plataforma de contratos de Galicia ha de ser la ventanilla única de
acceso, así como los perfiles de del contratante de los poderes adjudicadores.
En el proyecto de ley de contratos del sector público, se prevé como novedad que a
efectos de publicidad y transparencia debe estarse a la publicidad en Portal Contra-
tación Sector Público (o autonómicos, y los datos deben estar interconectados). El
Boletín oficial ya deja de ser obligatorio y es gratuito.
2ª.– Por otra parte, unida a la publicidad está el principio de transparencia en la
contratación pública, como principio instrumental, que exige sistemas ágiles, accesi-
bles y de alcance universal, que hagan posible que cualquier licitador pueda obtener
información sobre una licitación y comprender las reglas de esta, sin que existan
incertidumbres –o costes o cargas innecesarias– que favorezcan que se desista a
presentar ofertas por entender que el procedimiento puede estar ya orientado hacia
determinados licitadores.
Así, resulta necesario que todas las condiciones y modalidades del procedimiento
de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en el anuncio de
licitación o en el pliego de condiciones, con el fin de que, por una parte, todos los
licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes, puedan compren-
der su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la entidad
adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los
licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de que se trate.
De este modo, el artículo 22 de la ley 14/2013 de 23 de diciembre de racionalización
del sector público autonómico gallego, regula la contratación sin costes de acceso a
la información, y establece: