PATRICIA IGLESIAS REY
72
De hecho, el Parlamento Europeo ha llegado a afirmar que “
el sector de la contra-
tación pública es el más expuesto a los riegos de gestión irregular, fraude y co-
rrupción, y siembran la desconfianza con respecto a la Unión Europea
”, e insta a
los Estados miembros a que establezcan como máxima prioridad la lucha contra la
corrupción en la contratación a través de una adecuada aplicación de las Directivas
sobre contratos públicos.
De este modo, la importancia económica y social de los contratos públicos aconseja,
sin ningún tipo de duda, reforzar la visión de compra pública desde el principio de
integridad, puesto que la realidad se nos presenta como un escenario en que concu-
rren numerosos casos de corrupción y de prácticas clientelares, de las que derivan
evidentes ineficiencias económicas y, por supuesto, pérdida de legitimación demo-
crática de las instituciones administrativas y políticas.
En este contexto tampoco es una solución idónea, en mi opinión, que todo se judi-
cialice en atención al principio de intervención mínima que en el ámbito penal se
consagra, sino que pasa por un fortalecimiento de los controles administrativos y las
buenas practicas que debe regir en esta materia.
Debe priorizarse la evaluación (ex ante y ex post) de los procesos de contratación.
Hay que evitar el mero control de legalidad formal y deben instrumentarse conse-
cuencias prácticas reales en caso de incumplimiento de los contratos, es decir incidir
con mayor énfasis en la fase de ejecución contractual para evitar modificaciones o
demoras en demasía.
Siendo crítica, considero que existe un amplio margen de mejora en la contratación pú-
blica; y puedo constatar, como luego diré, que a nivel legislativo y de doctrina contrac-
tual ya se ha mejorado, y mucho. Quiero significar que debe ser una meta loable para
todos los empleados públicos mejorar en la contratación pública, debemos implicarnos
TODOS e interiorizar que servimos a los intereses generales, con estricto respecto al
principio de legalidad que consagra nuestra CE en los artículos 9.1, 103 y 106.
Debido a que tengo que ser breve en esta comunicación, trataré de exponer de for-
ma sucinta las cuatro medidas que considero prioritarias para lograr una mejora
substancial ámbito de la contratación pública que no conllevaría grandes esfuerzos
económicos para las administraciones públicas, aunque si de cambio de mentalidad
poniendo la vocación del servicio público como un fin en sí mismo.
Cierto es, que muchas de estas medidas ya han s ido incorporadas en la legislación de
contratos con las sucesivas reformas del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público (TRLCSP);
y como soy Letrada de la Xunta de Galicia, no puedo dejar de hacer mención a la