ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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; quedando la determinación de los requisitos procedimentales mínimos y plazos a su
determinación en una Orden de la Consejería.
Los objetivos de estos planes reiteran los fines de los instrumentos de ordenación que se
destinan a otros entornos y que ya han sido objeto de estudio. En concreto, los Planes Tu-
rísticos de Grandes Ciudades se destinan a la puesta en valor y uso de recursos turísticos,
la adecuación del medio urbano al uso turístico mediante el impulso de la accesibilidad
universal, el aumento de la calidad de los servicios turísticos, la mejora y creación de pro-
ductos turísticos, la implicación de la población y los agentes locales, y el fortalecimiento
de la competitividad.
Mediante el Decreto 146/2016, se regulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades y
los convenios de colaboración mediante los que se articulan. La finalidad de esta dispo-
sición es definir los requisitos que han de reunir los municipios que pueden ser objeto de
esta planificación, regular el procedimiento de formulación, la aprobación de los planes y
fijar el contenido de los convenios de colaboración.
El proyecto de Decreto exige dos condiciones para lo municipios que aspiren a ser benefi-
ciarios de estos Planes: que dispongan de una población superior a los 100.000 habitan-
tes, y que no tengan vigente algún plan turístico de estas características concertado con
la Administración autonómica.
En la solicitud que presenten los ayuntamientos se debe adjuntar una memoria justificativa
en la que se incluya un diagnóstico de la situación jurídica de la ciudad, así como una
valoración sobre la oportunidad y conveniencia de la elaboración de este plan turístico.
Asimismo, el municipio debe incluir una descripción de las iniciativas que deberían desa-
rrollarse en el plan, y una estimación de la inversión necesaria, así como el compromiso
de colaborar en la financiación del plan, al menos en un 50% de la inversión total, y la
constatación de su previsión presupuestaria.
Es evidente que la participación municipal es esencial en el desarrollo de esta iniciativa,
por tanto, en lugar de un plan autonómico habría que hacer referencia a un plan de coordi-
nación y colaboración entre la Comunidad Autónoma y el municipio.
La Delegación Territorial será la primera receptora del expediente, que analizará y estudia-
rá a la vista de los requisitos exigidos; tras su informe, el expediente se remitirá a la Secre-
taría General competente en materia de turismo que será la responsable de la instrucción
y resolución del procedimiento. La Consejería competente en materia de Turismo será la
responsable de elaborar y aprobar el Plan, previo informe del Consejo Andaluz del Turismo.
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Entre las ciudades andaluzas en las que ya se han aplicado estos Planes se encuentran: Granada, Jaén,
Jerez de la Frontera, Málaga, Marbella y Sevilla.