Página 135 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO II. ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS
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El contenido de los convenios de colaboración también aparece regulado en el proyecto de
Decreto, donde se establece que serán suscritos entre el titular de la Consejería y el titular
del órgano competente de la Administración local. Entre los aspectos mínimos que habrán
de comprender estos convenios se encuentran las actuaciones a realizar por cada parte
y la titularidad de los resultados obtenidos; las obligaciones y compromisos económicos,
con indicación de su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al pre-
supuesto correspondiente; las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento; los
mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio; el régimen
de modificación y el plazo de vigencia.
2.6. Programas de Turismos Específicos
La línea general de la norma andaluza es la elaboración de instrumentos de planificación
por ámbitos territoriales; sin embargo, esta regla general se rompe con los Programas de
Turismos Específicos destinados a sectores concretos y cuyo ámbito de aplicación puede
ser autonómico o subregional
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.
La LTA enumera un listado a título ejemplificativo; se remite la norma a los sectores defi-
nidos en el Plan General del Turismo, si bien entendemos que estos Programas no están
acotados por los sectores del planeamiento general, si no que pueden ampliarse a otras
áreas. La relación de sectores que incluye la norma son: turismo de sol y playa, cultural,
de reuniones, rural y de naturaleza, de golf, de actividades saludables y belleza, náutico,
idiomático, ecuestre y de cruceros.
3. USO TURÍSTICO DEL SUELO Y LAS RELACIONES CON LA ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO
La actividad turística se encuentra en estrecha relación con el territorio desde una doble
perspectiva, originaria y derivada
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. Desde la perspectiva originaria, el territorio actúa
como elemento de atracción turística, a la vista de sus atractivos culturales, naturales,
paisajísticos, climáticos, entre otros; desde una perspectiva derivada, el turismo incide
y transforma el territorio, en primer lugar como consecuencia de los flujos de visitantes
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Art. 16 LTA.
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Sobre la relación entre el turismo y la ordenación territorial destacan las obras del profesor BOUAZZA ARI-
ÑO, especialmente
Ordenación del territorio y turismo (un modelo de desarrollo sostenible del turismo desde
la ordenación del territorio)
, Atelier, Barcelona, 2006; y “El turismo en el marco de una ordenación territorial
integrada: instrumentos internacionales y derecho comunitario”,
Revista Aragonesa de Administración Pública,
27, 2005, 199-238.