Página 136 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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y, en segundo lugar, porque altera el espacio con las infraestructuras y dotaciones que
demandan los turistas
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.
La relación entre planeamiento en materia de ordenación del territorio y planeamiento tu-
rístico, así como el mantenimiento del uso turístico del suelo, son previsiones territoriales
que se regulan en la LTA
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, y se completan con la legislación específica en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, y con los instrumentos de planeamiento adoptados.
3.1. Ordenación del territorio y turismo
Mediante la regulación actual se trata de ofrecer un marco claro de relación entre las
políticas sobre ordenación del territorio y las políticas turísticas. La Ley del Turismo de
Andalucía de 1999, ya reconocía en su Exposición de Motivos que el turismo constituía
una de las actividades económicas con mayor incidencia territorial, por su impacto sobre
los recursos naturales, la dinámica poblacional, la organización del sistema de ciudades y
las demandas sobre las infraestructuras físicas; por ello, en la anterior Ley se reconocía el
papel determinante del turismo en la construcción del modelo territorial y la necesidad de
que las planificaciones turísticas y territoriales fueran coherentes.
A pesar de esta loa a la incidencia territorial del sector turístico, las previsiones legales se
limitaban a reconocer al Plan General del Turismo la consideración de plan con incidencia
en la ordenación del territorio
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.
Corresponde recordar que la regulación andaluza vigente en materia de ordenación del
territorio se concreta a través de tres principales instrumentos de planificación: el Plan
de Ordenación del Territorio de Andalucía, el Plan de Protección del Corredor Litoral de
Andalucía y los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) se configura como el instrumento
de referencia para la organización y estructura del territorio andaluz y constituye el marco
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FERNÁNDEZ TABALES, A., “Turismo y ordenación del territorio”,
Quaderns de Polític Econòmica. Revista
electrònica
, vol. 7, 2004, pp. 35-47.
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Arts. 17 y 18 LTA.
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Como expresamente se reconoce en la Exposición de Motivos de LTA adoptada en 2011: “Pese a la relevan-
cia del aspecto territorial en la ordenacion turistica, ni la legislacion sobre ordenacion del territorio ni la propia
Ley del Turismo andaluzas contenian, en sus respectivos instrumentos de planificacion objetivos, previsiones de
caracter especificamente turistico-territorial que se hace necesario incorporar a esta nueva Ley, que preve una
serie de instrumentos de planificacion y ordenacion de los recursos turisticos de Andalucia, siendo el Plan Gene-
ral del Turismo el instrumento basico y esencial para todo el ambito geografico de la Comunidad Autonoma. En
esta Ley se establecen tambien otros instrumentos que deberan ajustarse a las especificaciones y directrices
del citado Plan. Se trata de los Marcos Estrategicos para la Ordenacion de los Recursos y las Actividades
Turisticas; la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucia; los Programas de Recualificacion de Destinos; los
Planes Turisticos de Grandes Ciudades, y los Programas de Turismos Especificos”.