CAPÍTULO II. ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS
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básico territorial que han de acatar los restantes instrumentos de planeamiento territorial
y las Actuaciones con Incidencia en la Ordenación del Territorio. En el vigente POTA se
incluye una mención específica a la necesidad de alcanzar el mayor grado de coordinación
entre la planificación territorial y urbanística y la planificación sectorial incluida en el planea-
miento general en materia de turismo y sus instrumentos de desarrollo.
Por su parte, los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional son los respon-
sables de concretar los elementos básicos para la organización y estructura del territorio
comprendido en su ámbito de aplicación, y actúan como referente territorial para el desa-
rrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos públicos y privados.
Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional tomarán como referencia
las previsiones incluidas en el Plan General del Turismo o en los Marcos Estratégicos para
la Ordenación de los Recursos y de las Actividades Turísticas, e incluirán las previsiones
necesarias para aplicar el modelo turístico definido en los citados instrumentos de planea-
miento turístico.
Desde el punto de vista de la ordenación del territorio, estas previsiones para la imple-
mentación del modelo turístico serán acordes al modelo territorial incluido en el Plan de
Ordenación del Territorio de ámbito subregional, en función a las directrices del Plan de
Ordenación del Territorio de Andalucía para las áreas turísticas.
Para garantizar la adecuación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito su-
bregional al modelo turístico previsto en la planificación andaluza, se prevé en la LTA que
la Consejería competente en materia de turismo emita informe a estos instrumentos de
ordenación del territorio con anterioridad a su sometimiento al trámite de información pú-
blica; además de la coordinación que existirá entre los órganos administrativos turísticos y
territoriales implicados a lo largo de la redacción de los Planes de Ordenación del Territorio
de ámbito subregional.
En la vigente LTA también se le reconoce al Plan General del Turismo la consideración de
Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, al igual que a los Marcos Estratégicos
para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas. Esta calificación nos
remite de nuevo a la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía donde se prevé que
estos planes deben incluir la expresión territorial del análisis y diagnóstico del sector, es-
pecificar los objetivos territoriales perseguidos en función de los criterios y necesidades
de la ordenación del territorio, y justificar la coherencia de sus contenidos con el POTA
y las previsiones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregionales que
les afecten
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Sobre los caracteres de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, arts. 17 a 19 de la Ley
1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.