Página 138 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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El POTA
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realiza varias menciones al sector turístico, que abordan aspectos concretos
como la elaboración de estrategias de planificación y gestión integrada del territorio, la
urbanización de áreas turísticas y la planificación de la zona litoral a través del estableci-
miento de un modelo territorial
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.
En lo que respecta a la urbanización de áreas turísticas, el POTA comienza por identificar
el problema territorial que ha supuesto el proceso de urbanización masivo y, en ocasiones,
incontrolado, lo que ha ocasionado un riesgo para el desarrollo turístico andaluz. Ante
estas circunstancias, el Plan opta por incluir un conjunto de previsiones específicas para
el espacio turístico y su ordenación.
Desde la perspectiva del planeamiento urbanístico y territorial se incluyen un conjunto
de criterios básicos que han de ser aplicados en la ordenación del espacio turístico. El
POTA opta por priorizar la integración de nuevas ofertas turísticas en los núcleos urbanos
existentes, desarrollar medidas de reconversión y recualificación de las áreas turísticas,
y favorecer modelos de desarrollo turístico menos consuntivos de suelo y de mayor valor
añadido.
Asimismo, insta a los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico a proteger
y conservar los valores naturales, patrimoniales y paisajísticos, compatibilizar el desa-
rrollo turístico con el mantenimiento de actividades primarias como la pesca, atender a
la capacidad de carga de los territorios para dimensionar la oferta y el uso del espacio
turístico, y considerar las instalaciones turísticas singulares destinadas al ocio, deporte
y espacios libres desde su propio valor añadido, regulando las condiciones que hayan
de cumplir.
Especial atención merecen las previsiones del POTA relativas al litoral. En primer lugar, se
hace un llamamiento para reforzar los medios materiales y humanos destinados al control
de la legalidad urbanística en las áreas turísticas del litoral andaluz. Igualmente, incide en
la necesidad de que el planeamiento urbanístico y territorial atienda especialmente a la
protección y regulación de la utilización del dominio público y sus zonas de servidumbre
e influencia; aplicando la legislación de costas y actuando sobre los usos, edificaciones e
instalaciones contrarios a los criterios previstos en esta normativa. El POTA se centra de
esta forma en la franja territorial que más ha sufrido los efectos de un proceso de urba-
nización desaforado, consecuencia de que es un destacado polo de atracción turística a
nivel nacional e internacional.
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Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de An-
dalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de
octubre de 2006 y se acuerda su publicación (BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006).
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Norma 53 del POTA con el título “Urbanización de áreas turísticas”, norma 113 del POTA con el título “Estra-
tegias de planificación y gestión integrada del Patrimonio Territorial”, Norma 150 del POTA con el título “Modelo
territorial de cada ámbito litoral mediante la planificación”.