Página 139 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO II. ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS
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En el apartado del POTA dedicado al modelo territorial aplicable a cada ámbito territorial
mediante la planificación, se incluye una remisión genérica a los Planes de Ordenación del
Territorio de ámbito subregional, como el instrumento clave para la determinación de los
modelos territoriales aplicables ante las necesidades de ordenación de espacios con diná-
micas muy intensas y procesos complejos de competencia entre usos del suelo.
En esta línea, el POTA incluye un conjunto de orientaciones generales que han de guiar los
modelos de desarrollo urbano previstos en los Planes de Ordenación del Territorio de ám-
bito subregional y en el planeamiento urbanístico para el espacio litoral. En lo que respecta
al sector turístico, el Plan distingue entre los ámbitos consolidados y los menos consoli-
dados; para los primeros se remite a la elaboración de Programas de Recualificación de
Destinos de ámbito supramunicipal que deberán incorporar los objetivos de diversificación
de los usos del territorio, la preservación del patrimonio natural y cultural y la protección
del paisaje. Mientras que en los ámbitos menos consolidados del desarrollo turístico, se
prevé la elaboración de un planeamiento urbanístico que comprenda un modelo equilibrado
de creación de oferta hotelera y de segundas residencias.
Durante 2015 se adoptó el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía
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, ins-
trumento de ordenación territorial que es vinculante para los Planes con Incidencia en la
Ordenación del Territorio; por lo tanto, sus previsiones vinculan tanto al Plan General de
Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020, como a los Marcos Estratégicos para la
Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas.
La finalidad del Plan de Protección del Corredor Litoral es establecer los objetivos, crite-
rios y determinaciones para la protección, conservación y puesta en valor de las zonas
costeras de Andalucía en el marco de lo establecido en el POTA. Para ello, se establecen
una serie de objetivos específicos, entre los que se encuentra una referencia expresa al
sector turístico, ya que se aspira a “propiciar el mantenimiento del litoral como recurso
turístico básico evitando su consolidación con nuevos usos residenciales estacionales”.
Esta realidad es fruto de un fenómeno creciente en el litoral, especialmente significativo
en el litoral mediterráneo, y que es el resultado de la presión urbanística que supone una
consolidación del turismo residencial y que supera la esfera turística al potenciarse la
vocación residencial de este espacio a través de flujos de población que mantienen una
presencia más estable en los territorios turísticos
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.
Para cumplir este objetivo, y partiendo del litoral como recurso turístico esencial para el
desarrollo económico de la Comunidad, se incluyen un conjunto de criterios para que los
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Decreto 141/205, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Protección del Corredor Litoral de
Andalucía (BOJA núm. 139, de 20 de julio de 2015).
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A propósito de este fenómeno de “residencialismo”, CUADRADO CIURANETA, S., “La metropolización del
territorio en el cambio de siglo: dispersión metropolitana, urbanización del medio rural y transformación de los
espacios turísticos en la Europa mediterránea”,
Revista Bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales
, vol. XXI,
núm. 1154, marzo de 2016, pp. 22-23.