ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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crecimientos urbanísticos se destinen a espacios libre, dotaciones de interés público y
social o a usos hoteleros. La finalidad última de esta intervención es fomentar una mejor
calidad de la oferta turística, a través de la consolidación de destinos competitivos y que
sean respetuosos con los valores ambientales y territoriales de la franja litoral.
3.2. Uso turístico del suelo
En lo que respecta al uso turístico del suelo, la LTA modifica, mediante su Disposición Final
segunda, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía incluyendo una nueva categoría
de suelo: el suelo de uso turístico. Se define como el suelo que ostenta un porcentaje
superior al cincuenta por ciento de la edificabilidad total del ámbito del sector dedicado a
establecimientos de alojamiento turístico, que cumplan los requisitos de uso exclusivo y de
unidad de explotación. Dicho porcentaje se puede reducir en cinco puntos porcentuales si
la edificabilidad se destina a otros servicios turísticos previstos en la legislación turística.
Los Ayuntamientos son los responsables de la vigilancia sobre el mantenimiento del uso de
los establecimientos de alojamiento turístico, conforme a la licencia municipal concedida;
de ahí que la Corporación municipal habrá de sancionar la utilización contraria a la ordena-
ción urbanística aplicable y, cuando sea necesario, incoar expediente de restauración de
la legalidad urbanística
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.
La modificación de uso del suelo turístico donde se ubique un establecimiento de aloja-
miento turístico, o de parte del mismo, a uso residencial u otro distinto de los previstos en
la LTA, exigirá la innovación del instrumento de planeamiento que la habilite.
Los establecimientos de alojamiento turístico y las unidades de alojamientos que los in-
tegren estarán afectados a la prestación del servicio de alojamiento turístico, según la
inscripción realizada en el Registro de Turismo de Andalucía, no pudiendo destinarse a
usos distintos.
4. PROMOCIÓN DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS
El Estatuto de Autonomía de Andalucía incluye al fomento del sector turístico entre los prin-
cipios rectores de las políticas públicas a nivel autonómico. En el artículo 71 del Estatuto,
dedicado íntegramente al turismo y que ya hemos analizado con anterioridad, se reconoce
la competencia autonómica para “la promoción interna y externa que incluye la suscripción
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Según el art. 222 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía “se sancionará con multa del veinte al
veinticinco por ciento del valor del edificio, establecimiento o instalación, todo cambio en el uso objeto de la
licencia o al que estén destinados y que contradiga la ordenación urbanística aplicable”.