CAPÍTULO II. ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS
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de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero”
43
. Referencia
estatutaria que debemos completar con la mención al artículo 92 en el que se enumeran
las competencias propias de los municipios, reconociendo entre ellas la promoción del
turismo; estrechamente vinculadas, y también de aplicación en lo que respecta a la pro-
moción turística, nos encontramos con las competencias locales para la promoción de la
cultura o del deporte, entre otras.
En desarrollo de esta previsión, la LTA define la promoción turística sobre tres elementos:
conocimiento, fidelización y comercialización. Las competencias de la Junta de Andalucía
sobre esta materia se centran en potenciar el conocimiento del destino y fidelización de
los visitantes, sin olvidar el diseño de estrategias para la mejora de la comercialización de
los productos turísticos con origen en la Comunidad Autónoma
44
.
A este respecto, también corresponde recordar que la Ley de Autonomía Local de Andalu-
cía reconoce a los municipios andaluces competencias propias en materia de promoción
turística, incluyendo la promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés;
la participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del
sistema turístico en Andalucía; y el diseño de la política de infraestructuras turísticas de
titularidad propia
45
.
El tratamiento unitario del destino turístico Andalucía es uno de los principios que rigen la
promoción fuera de su territorio; la actividad de la Consejería con competencias en el ám-
bito turístico se centra en fomentar este destino tanto en los mercados nacionales como
en los internacionales, ofreciendo respuesta a las demandas del mercado con las acciones
promocionales desarrolladas.
De forma más específica, la norma andaluza centra la labor de promoción de la Consejería
autonómica en el desarrollo de campañas de promoción destinadas a “fomentar y mante-
ner la imagen de calidad de Andalucía como destino turístico”, integrando la variedad entre
los distintos destinos y productos que conforman la oferta turística autonómica. A la vez
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Como señala ROCA FERNÁNDEZ-CASTANYS: “Nada puede oponerse al hecho de que la ordenación (que
engloba autorizaciones, sanciones, vigilancia, etc.) esté limitada al respectivo ámbito territorial autonómico. Sin
embargo, la respuesta varía cuando se trata de la actividad de promoción, y ello porque una limitación al res-
pectivo territorio autonómico de las competencias de promoción, podría conducir, en última instancia, a su va-
ciamiento. Como se afirma en la STC 125/1984, la actividad de promoción o fomento ‘se encontraría mermada
si tuviera una localización territorial estricta’ de manera que ‘no tiene, por lo general, el riguroso límite territorial
que es inherente a la ordenación”, ROCA FERNÁNDEZ-CASTANYS, M., “La promoción de los recursos turísticos
en Andalucía”, en FERNÁNDEZ RAMOS., S. (dir.),
Estudios sobre el Derecho Andaluz del Turismo
, Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, Sevilla, 2008.
44
La promoción turística se regula en el Capítulo I del Título VI LTA, que comprende los artículo 55 a 58.
45
El artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.