ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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“1. Los precios de los servicios turísticos son libres.
2. Las tarifas de precios, que estarán siempre a disposición de las personas usua-
rias, serán expuestas en lugar visible de los establecimientos turísticos.
3. Las tarifas de precios, así como las facturas correspondientes a los servicios
turísticos efectivamente prestados o contratados, deberán estar desglosadas por
conceptos y redactadas, al menos, en castellano.
4. Los precios de todos los servicios que se oferten deberán ser finales y comple-
tos, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incremen-
tos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se
repercutan a la persona usuaria”.
Los precios, por último, deben constar completos, incluyendo todo tipo de servicios, im-
puestos y demás circunstancias que sean aplicables y, por tanto, las tarifas deben des-
glosar todos los conceptos que se imputan a los mismos. Por lo tanto, en la factura se
deberán expresar de manera clara los conceptos o servicios por los que se cobra y la
cantidad correspondiente a cada uno de ellos.
En los distintos reglamentos reguladores de los servicios turísticos se establecen circuns-
tancias especiales de cada régimen, tales como servicios prestados que deben incluirse
necesariamente en el precio, forma de desglose de la factura, revisiones de precios, etc.,
siendo peculiar en este sentido la regulación de los viajes combinados, ya que la conside-
ración de tal servicio turístico viene dada precisamente por la venta conjunta, mediante un
precio global, de distintos servicios.
La LTA contiene en su régimen sancionador diferentes tipos infractores aplicables a las
conductas que contraríen la normativa sobre precios y tarifas. Así, será considerado in-
fracción leve el incumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad de los precios de
los servicios (artículo 70.7), mientras que constituyen infracciones graves tanto el cobro
o el intento de cobro a las personas usuarias de precios superiores a los publicitados o
expuestos al público (artículo 71.15), como la negativa a la expedición de factura o tique,
o, habiendo expedido el tique mecánico, la negativa a realizar la correspondiente factura
desglosada especificando los distintos conceptos, a solicitud de la persona usuaria de
servicios turísticos (artículo 71.16).
Hay que reseñar, por último, que tanto los precios como el régimen de facturación se rigen
por la normativa general que los regula, en este caso el Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, respectivamente.