CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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3.5. Precios de los servicios turísticos
En materia de precios, se ha pasado de un régimen absolutamente intervencionista, en el
que los mismos debían ser autorizados por la correspondiente autoridad administrativa,
a un sistema de plena libertad, en las que el empresario pone los precios que cree con-
venientes.
En un primer momento, los precios a exigir eran los autorizados, y así por ejemplo el
derogado Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprobaba el Estatuto orde-
nador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas, establecía en su artículo
20 como obligación de las empresas, la de facturar los precios de acuerdo con los usos y
costumbres y márgenes comerciales habituales existentes en establecimientos análogos,
sin rebasar, en ningún caso, los límites autorizados.
Posteriormente, se estableció el carácter libre de los precios a exigir, pero sometidos
en todo caso a la comunicación previa de los mismos a la Administración turística. Las
normas reglamentarias de los distintos servicios turísticos y especialmente los relativos
a los diferentes tipos de alojamientos, a los que más afecta la regulación en materia de
precios, recogían esta obligación en el articulado en sus redacciones originarias, al igual
que lo hacían las distintas normas que venían siendo aplicables en la materia con carácter
general para todos los alojamientos turísticos:
· Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los aloja-
mientos turísticos, que aún imponía límites a los precios (declarado de no aplicación en
Andalucía por el Decreto 80/2010):
“Todos los alojamientos turísticos, cualquiera que sea su clase y categoría, fijarán
sus precios máximos y mínimos sin más obligación que la de notificar los mismos
a la Administración Turística.
El precio máximo de alojamiento para cada uno de los tipos de habitación no podrá
ser superior en más del 25 por 100 del precio mínimo fijado”.
· Decreto 96/1995, de 4 de abril, sobre ordenación de precios de los alojamientos turís-
ticos (derogado por el Decreto 20/2002):
“Los titulares de los alojamientos turísticos, cualquiera que sea su clase y categoría,
fijarán sus precios máximos y mínimos sin más obligación que la de comunicar pre-
viamente los mismos y sus posibles modificaciones a la Administración Turística”.
Actualmente, no existe ninguna obligación en cuanto a los precios, más allá de la adecuada
publicidad y de la prohibición de cobrar precios superiores a los expuestos o publicados,
habiendo desaparecido el deber de comunicarlos a las Administración turística. El artículo
32 de la LTA se expresa en los siguientes términos: