ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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“En toda publicidad, anuncios, documentación, correspondencia y tarifas de pre-
cios, así como en las facturas de servicios turísticos desarrollados reglamentaria-
mente, se deberán hacer constar, de manera legible e inteligible, los elementos pro-
pios de su clasificación administrativa, con los símbolos acreditativos de la misma
que reglamentariamente se determinen y respetando una imagen igualitaria, plural
y no estereotipada de mujeres y hombres, así como el uso no sexista del lenguaje”.
Esta información sobre la clasificación administrativa no sólo ha de darse en el clásico
soporte papel, en las facturas, documentos de admisión, etc., sino que también se exige
en la publicidad que se realiza a través de los medios de la sociedad de la información,
lo que tiene gran importancia dada la relevancia que tiene la publicidad realizada en
internet, donde la mayoría de las empresas turísticas tienen página propia y donde se
posibilita la contratación vía electrónica de sus servicios, bien directamente bien a través
de intermediarios.
Vemos al contrario que esta obligación, en forma de placa o distintivo, no se exige a to-
dos los servicios turísticos desarrollados reglamentariamente. Con carácter general, se
exige para todos los alojamientos turísticos, salvo para las viviendas con fines turísticos,
pero no consta dicha exigencia para los guías de turismo ni para las empresas organi-
zadoras de actividades de turismo activo. En relación con los alojamientos, el artículo
33.5 de la LTA establece la obligación de exhibir, en lugar visible desde el exterior, el
símbolo acreditativo de su clasificación, en las condiciones que reglamentariamente se
determinen. Con carácter general, estos símbolos son objeto de normalización a través
de las correspondientes órdenes.
Esta obligación de exhibir la correspondiente placa, rótulo o signo distintivo, y su corres-
pondiente orden reglamentaria, son las siguientes para los distintos tipos de servicios
turísticos:
– Alojamientos en el medio rural: artículo 35 del Decreto 20/2002 y Orden de 19 de sep-
tiembre de 2003, por la que se aprueban los distintivos de los alojamientos turísticos
en el medio rural y de los mesones rurales.
– Establecimientos hoteleros: artículo 25 y anexo VII del Decreto 47/2004 y Orden de
25 de abril de 2005, por la que se aprueban las características y dimensiones de los
distintivos de los establecimientos hoteleros.
– Campamentos de turismo: artículo 10 del Decreto 164/2003.
– Oficinas de turismo: artículo 7.1.a) del Decreto 202/2002 y Orden de 23 de diciembre
de 2013, por la que se aprueban los distintivos de las oficinas de turismo y los puntos
de información turística de Andalucía.
– Agencias de viajes: artículo 19.1 del Decreto 301/2002.
– Establecimientos de apartamentos turísticos: artículo 22 del Decreto 194/2010 y Or-
den de 27 de septiembre de 2011, por la que se aprueban los distintivos de apartamen-
tos turísticos.