CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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Categoría
Especialidad
– Hacienda
– Refugio
– Alojamientos especiales
– Campamentos de turismo.
Categoría
Modalidad
Especialidad
– Lujo
– Primera
– Segunda
– Tercera
– Playa
– Ciudad
– Rural
– Carretera
– Campamento-cortijo
– Por su peculiar naturaleza, los complejos turísticos rurales carecen de clasificación,
aunque pueden tener cualquiera de las especialidades de las casas rurales.
3.6.2.
Exoneración en el cumplimiento de requisitos
Como hemos señalado, en función de la clasificación pretendida se exige el cumplimiento
de una serie de requisitos. Sin embargo, la norma prevé la existencia de supuestos en los
que los explotadores de establecimientos de alojamiento turístico pueden verse eximidos
en el cumplimiento de algunos de estos requisitos.
Esta figura tiene su antecedente en las dispensas, institución existente en la anterior Ley
12/1999 y en los distintos decretos reguladores de los establecimientos de alojamiento
turístico. Se trataba de un trámite incluido en el procedimiento general de acceso a la
actividad, con gran carga discrecional, basada en una solicitud genérica por parte de un
empresario turístico, que incluía la petición de exoneración en el cumplimiento de cualquier
requisito relativo a la clasificación del establecimiento, requisitos que no estaban tasados,
y en el que solía bastar un informe favorable para resolver positivamente la dispensa, la
cual se otorgaba mediante resolución.
La LTA excluyó de su articulado la figura de las dispensas pero dispuso la posibilidad de
exonerar el cumplimiento de requisitos en materia de clasificación a los establecimientos
de alojamiento, aunque especifica que se trata de un procedimiento excepcional, cuyos
supuestos y requisitos deben ser fijados por vía reglamentaria. El artículo 33.2 se refiere
a esta figura en estos términos:
“Excepcionalmente, mediante resolución motivada y previo informe técnico, la Con-
sejería competente en materia de turismo podrá exonerar del cumplimiento de
algunos de los requisitos exigidos para otorgar una determinada clasificación a un
establecimiento turístico.
Se determinarán reglamentariamente tanto los requisitos como los supuestos obje-
to de esta exoneración”.