Página 212 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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La redacción del artículo da a entender así que es necesaria y obligatoria la existencia de
unos supuestos y unos requisitos tasados, a efectos de poder exonerarse en el cumpli-
miento de algunas prescripciones normativas, derivando al posterior desarrollo reglamen-
tario la determinación de los mismos. Estos supuestos y requisitos han sido desarrollados
en el Decreto 143/2014, que regula la organización y el funcionamiento del Registro de
Turismo de Andalucía, por lo que tanto los mismos como el procedimiento se expondrán
al tratar dicho Registro.
3.6.3.
Vigencia y modificación de la clasificación
Como puede resultar lógico, la clasificación de un establecimiento se vincula al cumpli-
miento de los requisitos exigidos y a su mantenimiento en el tiempo, de manera que si
el establecimiento deja de cumplir con las prescripciones que se le exigen para la clasifi-
cación que ostenta, dejará igualmente de tener dicha clasificación. Y añade la LTA, en su
artículo 33.3, que la modificación de las circunstancias existentes al reconocer la clasifi-
cación, lo que equivale al incumplimiento de los requisitos exigidos para la misma, podrá
provocar que la Consejería competente en materia de turismo revise dicha clasificación.
Este procedimiento puede iniciarse de dos maneras: bien a petición del interesado, me-
diante la presentación de una declaración responsable en la que manifiesta su intención
de ser clasificado en un grupo o categoría inferior, bien a través de la actuación de la
propia Administración turística, fundamentalmente a través de la inspección, que detecta
el incumplimiento de los requisitos exigidos.
El procedimiento de reclasificación, en el que debe darse audiencia en todo caso al titular
del establecimiento, puede dar lugar a dos efectos o consecuencias, además del propio
archivo del mismo. Por un lado, puede dar lugar a una efectiva reclasificación del estable-
cimiento en un grupo o categoría inferior, siempre y cuando cumpla con las prescripciones
exigidas al mismo. Y, por otro lado, puede dar lugar a la cancelación de la inscripción en
el Registro de Turismo de Andalucía, al no cumplir el establecimiento con los requisitos
básicos previstos para el tipo de menor categoría.
También prevé el artículo 33 de la LTA, en su apartado 4, las consecuencias de posibles
cambios normativos que afecten a los requisitos exigidos para una determinada clasifica-
ción, haciendo constar que deberá establecerse un plazo de adaptación para el manteni-
miento de la clasificación que se ostentaba, lo que constituye una actuación general de
derecho transitorio cuando se producen modificaciones normativas.
3.7. La declaración responsable para la clasificación
El artículo 34 de la LTA regula el procedimiento necesario para el inicio en la prestación
del servicio turístico de alojamiento cuando se trata de establecimientos. En estos casos,