Página 213 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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el procedimiento difiere del establecido con carácter general para el resto de servicios,
incluso para los alojamientos que no tienen como base un inmueble no considerado como
establecimiento (viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos), a
los que se exige únicamente, salvo a los guías de turismo, la presentación de una declara-
ción responsable de inicio. El mencionado artículo 34 dispone lo siguiente:
“1. Las personas interesadas en la construcción, ampliación o reforma de un esta-
blecimiento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa presenta-
rán ante el Ayuntamiento competente, junto con la solicitud de la licencia de obras,
la documentación establecida reglamentariamente, con declaración responsable
expresa de que el establecimiento proyectado reúne los requisitos previstos en la
normativa aplicable para ostentar una determinada clasificación turística de acuer-
do con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del estableci-
miento proyectado.
2. En el plazo máximo de diez días desde la presentación de la solicitud, el Ayunta-
miento remitirá la documentación y la declaración a las que se refiere el apartado 1
a la Consejería competente en materia de turismo, que comprobará la adecuación
de la declaración responsable a la normativa turística reguladora de la clasificación
aplicable al establecimiento proyectado en el plazo de un mes a partir de la fecha
de recepción de aquéllas, pudiendo reformular la clasificación pretendida, lo que
deberá ser objeto de notificación a la persona interesada y al Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la Consejería hubiera
comunicado o notificado objeciones, se considerará conforme con el proyecto.
3. Finalizadas las obras de construcción, ampliación o reforma, la persona interesa-
da presentará ante la Consejería competente en materia de turismo la documenta-
ción preceptiva y la declaración responsable a la que se refiere el artículo 38.2 de
la presente Ley, incluyendo en esta última declaración expresa sobre la adecuación
del establecimiento a la normativa reguladora de la clasificación de los estableci-
mientos turísticos cuyo reconocimiento se solicite. La Consejería competente en
materia de turismo deberá remitir copia de la resolución de inscripción del estable-
cimiento en el Registro de Turismo de Andalucía a los Ayuntamientos afectados”.
De lo expresado en la norma, se destacan los siguientes hitos o trámites en el procedimiento:
a) Presentación por el interesado de una declaración responsable de clasificación, en la
que manifiesta que cumple con todos los requisitos que la normativa exige para una
determinada clasificación administrativa. En esta declaración, el interesado deberá in-
cluir las posibles exenciones en el cumplimiento de requisitos así como las medidas
compensatorias a adoptar.
Como particularidad, dicha declaración no se presenta ante la Administración turística,
competente en materia de clasificación de los establecimientos de alojamiento turísti-