ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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co, sino ante el Ayuntamiento del municipio donde radique el establecimiento, junto a la
preceptiva solicitud de licencia de obras, licencia que sí es de competencia municipal. El
Ayuntamiento viene obligado a remitir dicha declaración, junto a la documentación requeri-
da reglamentariamente y que se contiene en el artículo 16.1 del Decreto 143/2014, a la
administración competente, la turística.
b) Emisión de informe por parte de la Administración turística, en la que ésta debe pronun-
ciarse sobre la adecuación o no del proyecto presentado con lo estipulado en la nor-
mativa en función de la clasificación declarada. Más que como requisito previo o traba
impuesta a mitad del procedimiento, el informe puede suponer una fuente importante
de conocimiento e información práctica para el empresario turístico, dada la cantidad
de requisitos distintos que se exigen a las instalaciones que van a formar el estableci-
miento, de manera que muchas veces surgen dudas sobre la aplicación de unos u otros
requisitos, por lo que este informe previo puede aclarar la situación, más aún cuando
se prevé la posibilidad por parte de la Administración de proponer una clasificación
distinta.
Este informe puede ser:
– Favorable, si de la documentación aportada se deduce que el establecimiento pretendi-
do cumple con los requisitos exigidos para la misma clasificación que declara.
– Desfavorable, si de dicha documentación se constata que el establecimiento no cumple
los requisitos previstos para la clasificación declarada ni para ningún supuesto de clasi-
ficación como establecimiento de alojamiento turístico.
– Informe de reformulación de la clasificación, mediante el cual, y a la vista de la do-
cumentación presentada, se observa que el establecimiento no cumple con las pres-
cripciones concretas de la clasificación pretendida pero sí para un grupo o categoría
inferior, por lo que la Administración turística propone una clasificación distinta, a la que
se adapta el proyecto presentado por el interesado.
El informe, que debe notificarse tanto al interesado como al Ayuntamiento del munici-
pio donde radica el establecimiento, debe evacuarse en un mes, transcurrido el cual los
efectos son similares a los del silencio positivo, de manera que el proyecto de entiende
conforme con la clasificación declarada.
c) Presentación por el interesado de una declaración responsable de inicio de la actividad
ante la Administración turística, una vez realizadas las obras en el establecimiento, cuyo
contenido se expresa en el artículo 38.2 de la LTA, en el Capítulo dedicado al Registro
de Turismo de Andalucía, por lo que se verá posteriormente. A la misma deberá añadir
declaración de conformidad del establecimiento a la normativa reguladora de la clasifi-
cación del establecimiento turístico que corresponda.