CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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1. LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN MATERIA
DE TURISMO
1.1. El reparto competencial Estado – Comunidades en materia de turismo
1.1.1.
Los títulos competenciales en materia de turismo
Permítaseme un ejercicio de simple síntesis a los efectos de introducir esta temática so-
bradamente estudiada en esta obra. La única referencia explícita del texto constitucional
al turismo es en sede de reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autó-
nomas, si bien la doctrina ha considerado implícito el turismo es varios de los principios
rectores de la política social y económica del Capítulo III
1
.
De modo general, debe resaltarse la obligación de los poderes públicos de facilitar (a
todos) “la adecuada utilización del ocio” (art. 43.3), y, de modo específico para los trabaja-
dores la obligación de los poderes públicos de garantizar el descanso necesario, mediante
la limitación de la jornada laboral y la existencia de unas vacaciones periódicas retribuidas
(art. 40.2), y respecto a las personas no activas, mediante la expresa referencia al ocio en
relación con la llamada tercera edad (art. 50), precepto en el cual la referencia a un «sis-
tema de servicios sociales» que debe atender las necesidades de ocio de este colectivo
otorga mayor consistencia jurídica al mandato constitucional
2
.
En cuanto al reparto competencial, en concreto, el artículo 148.1.18 de la Constitución
(CE) dispuso que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia
de “
promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial
”, no figurando en el artí-
culo 149 de la CE atribución competencial específica a favor del Estado. Esta ausencia
de reserva específica a favor del Estado llevó a la práctica totalidad de los estatutos de
autonomía a incluir en el listado de competencias exclusivas de las respectivas comunida-
des autónomas al turismo o, en su caso, la promoción y ordenación del turismo
3
. De este
1
F.J. BLANCO HERRANZ, «Nueva legislación turística española: Balance y perspectivas»,
IV, V y VI Jornadas
de Derecho Turístico en Andalucía
, A. Aurioles Martín (coordinador), Sevilla, Consejería de Turismo, Comercio y
Deporte, 2005, p. 356; C. C. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ,
Derecho Administrativo del Turismo
, ed. Marcial Pons,
3ª edición, Madrid, 2005, p. 53.
2
En cualquier caso, como ha señalado A. VILLANUEVA CUEVAS, de la Constitución no se puede derivar un cierto
“derecho al turismo”, al estilo del introducido en la Declaración de Manila sobre el turismo mundial, si bien esta
perspectiva constitucional permite superar la consideración del turismo como una simple prestación/recepción
de servicios de naturaleza privada. «La necesidad de una nueva perspectiva de regulación en la legislación
autonómica en materia de turismo»,
Revista General de Derecho Administrativo
, núm. 28 (2011).
3
Como ha señalado J. TUDELA ARANDA, lo que parece resultar más significativo no es que esta competencia
se atribuyese a las Comunidades Autónomas sino que el Estado no se reservase explícitamente ninguna compe-
tencia al respecto. «La organización administrativa del turismo», en R. GARCÍA MACHO, A. RECALDE CASTELLS
y M.V. PETIT LAVALL,
Lecciones de Derecho del Turismo
, Valencia, 2000, págs. 61-62.