Página 24 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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modo, la Constitución concibió la actividad turística como una competencia natural de las
Comunidades Autónomas
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.
Ahora bien, aun cuando la Constitución no reserva en el artículo 149 al Estado competen-
cia expresa en materia de turismo, no puede desconocerse la concurrencia en el sector
turístico de diversos títulos competenciales que justifican la intervención del Estado: tales
como el comercio exterior (artículo 149.1.10 CE), las bases y coordinación de la planifi-
cación general de la actividad económica (artículo 149.1.13 CE), la regulación de las con-
diciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales
(artículo 149.1.30 CE), la legislación civil y mercantil (artículo 149.1.8 y 6 CE), extranjería
(apartado 2º);
sanidad exterior (apartado 16º); puertos y aeropuertos de interés general,
tránsito y transporte aéreo (apartado 20º); entre otros
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.
Así, según la STC 75/1989, de 24 de abril, el hecho de que esta materia haya sido
asumida como competencia exclusiva en los Estatutos de Autonomía, «no constituye
una barrera infranqueable a toda intervención estatal; no sólo porque ciertas materias
o actividades ligadas al turismo pudieran caer bajo otros enunciados competenciales,
sino, sobre todo, porque tanto la CE como los Estatutos de Autonomía, dejan a salvo
las facultades estatales de dirección general de la economía y, por tanto, de cada uno
de sus sectores productivos que han de quedar en poder de los órganos centrales del
Estado (art.149.1.13 CE)».
Al mismo tiempo, debido al marcado carácter transversal del turismo, sobre el mismo
inciden otras materias de competencia autonómica, como señaladamente la ordenación
del territorio y el urbanismo, la protección del medio ambiente, la protección de los consu-
midores y usuarios o el patrimonio histórico
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.
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En este sentido, A. SALGADO CASTRO, “La distribución de competencias en materia de turismo”,
Revista
Aragonesa de Administración Pública,
nº 9, 1996, págs. 319 y ss; y M.A. GUILLEN GALINDO, “La distribución
de competencias en materia turística entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Especial referencia a la Comunidad Valenciana”, en D. BLANQUER,
Turismo (organización administrativa, calidad
de servicios y competitividad empresarial),
Valencia, 1999, pág. 46.
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Vid. R. PÉREZ GUERRA y M.ª M. CEBALLOS MARTÍN, “A vueltas con el régimen jurídico-administrativo de la dis-
tribución de competencias en materia de turismo y de otros títulos que inciden directamente sobre el mismo: el
ejercicio de competencias turísticas por la Comunidad Autónoma Andaluza”,
Revista Andaluza de Administración
Pública
, nº 27, 1996, págs. 98-99; J. RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, «Sobre la distribución de competencias en
materia de turismo»,
Revista Aragonesa de Administración Pública
, núm. 32, 2008, pp. 369 y ss.; S. PRADOS
PRADOS, “Aspectos generales de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo”, VV AA, en
Estudios sobre
Derecho andaluz del Turismo
, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, Sevilla,
2008, pp. 65-118.
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Así, por ejemplo, un recurrente elemento de fricción entre las Administraciones Ambiental y Turística es el
relativo a la noción de “capacidad de carga” de los espacios naturales protegidos, que viene a constituir una impor-
tante limitación de los usos turísticos e, incluso, de las campañas de promoción turística de dichos espacios, y que al
mismo tiempo constituyen un recurso turístico fundamental.