Página 25 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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1.1.2.
La competencia sobre ordenación del turismo
El alcance y contenido de la competencia autonómica sobre
ordenación del turismo
fue cir-
cunscrito en un primer momento por ciertos sectores de la doctrina al establecimiento de
normas relacionadas con la actividad administrativa de policía y de servicio público. Pero
en la actualidad es pacífico que la competencia autonómica sobre ordenación turística
alcanza a la regulación de la oferta de servicios turísticos, de los derechos y deberes de
los usuarios y de las empresas turísticas, y de la disciplina turística, así como la realización
de la actuación administrativa necesaria para garantizar su cumplimiento, de forma que
englobaría el régimen jurídico-público de las empresas y actividades que integran este
sector (y, en particular, de los establecimientos turísticos). Y a esta ordenación de los
servicios turísticos (y otros con incidencia en la actividad turística) se añade la ordenación
de los recursos turísticos ubicados en el territorio de la comunidad autónoma, en cuanto
elementos inescindibles del producto turístico en cada territorio
7
.
El aspecto más controvertido de esta competencia autonómica ha sido cuando al ordenar
los derechos y deberes de las empresas se incluyen determinados aspectos de las rela-
ciones entre las empresas y turistas en calidad de usuarios finales. Como es sabido, la
regulación de los términos de las relaciones contractuales entre los empresarios turísticos
y sus clientes es de clara naturaleza civil o mercantil, de competencia estatal al amparo
del artículo 149.1, 6º y 8ª de la Constitución. A este respecto, el Tribunal Constitucional
ha establecido como regla de principio «que la regulación autonómica […] debe ceñirse al
espacio de las relaciones jurídico-públicas, impidiendo o limitando las prácticas lesivas de los
intereses tutelados, definiendo las conductas exigibles en congruencia con tales intereses y
estableciendo las sanciones administrativas pertinentes, pero sin determinar consecuencia
alguna en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas ni imponer un contenido contractual
determinado pretendidamente acorde con el fin protector perseguido, ya que eso correspon-
de al acervo competencial del Estado
ex
artículo 149.1.6 y 8 CE» (STC 264/1993, FJ 5º).
Otra cosa es que existan normas autonómicas que entran de lleno en el en el ámbito de las
relaciones jurídico-privadas, sin que se haya planteado su constitucionalidad
8
.
7
P. L. MARTÍNEZ PALLARÉS, «Las entidades locales en la legislación turística»,
QDL
, 9, Octubre de 2005, p. 73.
8
Como denunciara en su día D. BLANQUER, “¿Ordenación o desordenación del turismo?”,
Documentación
Administrativa
, nº 259-260, 2001, p. 298, para quien, por ejemplo, la regulación autonómica de los requisitos
exigibles a las Agencias de Viajes para su válido funcionamiento, relativos a su forma mercantil, exigencia de un
capital social mínimo o un capital mínimo desembolsado, entre otros, invade la competencia estatal sobre le-
gislación mercantil. Véanse, además, los múltiples ejemplos citados por J. SOLA TEYSSIERE, «Hacia un sistema
armonizado de clasificación hotelera»,
Revista Andaluza de Administración Pública,
núm. 88, enero-abril (2014),
págs. 66-67, quien señala que frecuentemente estas transgresiones son consideradas de escasa entidad o
valorada como inoportuna su denuncia jurídica en el marco de la relación política mantenida entre el Gobierno
central y un Gobierno autonómico; a veces por razones de afinidad o, contrariamente, en evitación de conflictos.
No obstante, debe reconocerse que parte de estas extralimitaciones de la legislación autonómica han venido
originadas por los propios traspasos de competencias en la materia (como sucedió con el régimen de precios y
reservas en alojamientos turísticos). Con todo, en opinión de J. SOLA TEYSSIERE, la dispersión normativa actual
va a contracorriente de la tendencia empresarial y puede dificultar la implantación de procesos de normalización