ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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1. EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE INSPECCIÓN Y POTESTAD
SANCIONADORA EN MATERIA DE TURISMO.
Aunque la capacidad de la Administración pública para imponer sanciones a los ciudada-
nos en ámbitos diversos y para ejercer actividades de vigilancia, control e inspección es
muy anterior en el tiempo
1
, si analizamos específicamente ambas funciones en el campo
del turismo, debemos circunscribirnos necesariamente a los inicios del desarrollo o
boom
del turismo ocurrido en España, particularmente a partir de los años cincuenta del siglo
XX. Efectivamente, las primeras disposiciones administrativas reguladoras del incipiente
fenómeno turístico
2
, no hacen referencia alguna a ambas competencias administrativas
al estar centradas fundamentalmente en la acción de fomento y promoción. Así ni el Real
Decreto de 6 de octubre de 1905 por el que se crea una Comisión Nacional “encargada
de fomentar en España, por cuantos medios estén a su alcance, las excursiones artísticas
y de recreo del público extranjero”, ni el posterior Real Decreto de 19 de junio de 1911,
por el que se crea en la Presidencia del Consejo de Ministros, en sustitución de la anterior
Comisión Nacional, “una Comisaría Regia encargada de procurar el desarrollo del turismo y
la divulgación de la cultura artística popular”, abordan cuestiones relativas a las funciones
de vigilancia y sanción de las autoridades gubernativas que una y otra crearon. Aunque, en
principio, la creación del Patronato Nacional de Turismo por Real Decreto 745/1928, de
25 de abril tampoco supuso un avance en la materia, pues el Patronato asumió funciones
de “divulgación, apoyo, estímulo, búsqueda y favorecimiento del turismo”
3
, sólo unos
meses antes de la creación del Patronato se facultó a los Gobernadores Civiles a imponer
sanciones pecuniarias en materia de precios hoteleros
4
y, posteriormente ante la inmi-
nente celebración de la Exposición Iberoamericana de Sevilla, una Orden Circular de 28
de enero de 1929 autorizó al Patronato Nacional de Turismo a imponer sanciones a las
empresas infractoras, frente a reclamaciones comprobadas.
La complejidad de la materia sancionatoria en las diversas atribuciones que asume el nuevo
Ministerio de Información y Turismo a partir de 1951, hace precisa la aprobación del Decre-
to de 4 de agosto de 1952 por el que se autoriza a refundir los preceptos sancionadores
1
Sobre la evolución de la configuración de la potestad sancionadora de la Administración, vid., por todos,
PARADA VÁZQUEZ, R.,
Derecho Administrativo I. Parte General,
especialmente pp. 464 ss.
2
Sobre la evolución normativa y orgánica en el campo turístico en los primeros decenios del siglo XX, vid.,
PELLEJERO MARTÍNEZ, C., “La política turística en España. Una perspectiva histórica, en Aurioles Martín, J.
(Coord.),
Las nuevas formas de turismo
, Publicaciones Cajamar, Almería, 2004, pp. 268-284; del mismo autor
La intervención del Estado en el sector turístico: de la Comisión Nacional a la Empresa Nacional de Turismo
,
Dirección General de Planificación Turística de la Junta de Andalucía, Sevilla, 2000 y, entre otros, BAYÓN MARI-
NÉ, F., (Dir.),
50 años del turismo español: un análisis histórico y estructural
, Ceura, Madrid, 1999; CALONGE
VELÁZQUEZ, A.,
El Turismo. Aspectos institucionales y actividad administrativa
, pp. 35-70; CORCHERO, M.,
Derecho del Turismo. Conceptos fundamentales
, pp.204-231.
3
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, C.,
Derecho Administrativo del Turismo
, Marcial Pons, Madrid, 2013, pp. 138-139.
4
Real Orden Circular de 11 de febrero de 1928.