CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD TURÍSTICA: INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
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La resolución del procedimiento sancionador sebe estar motivada (con sucinta referencia
de hechos y normativa que se aplica) y ha de resolver cuantas cuestiones se hayan plan-
teado en la tramitación del expediente. En la resolución se incluirá la adopción de medidas
cautelares que se consideren necesarias para garantizar la eficacia de la misma
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También es preciso destacar que el procedimiento debe finalizar y notificarse la resolución
dentro del plazo máximo de seis meses (salvo ampliación acordada por la Administración
o paralización del procedimiento por culpa del interesado), pues en caso contrario se pro-
duciría la caducidad del mismo: “Los procedimientos sancionadores se entenderán cadu-
cados, procediéndose al archivo de las actuaciones, una vez que transcurran seis meses
desde su incoación, excluyendo de su cómputo las paralizaciones imputables a la persona
interesada y las suspensiones establecidas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, todo ello sin perjuicio de la posible ampliación del plazo en los supuestos
legalmente establecidos.” (Art. 84 LTA).
Resuelto el procedimiento se da traslado de su contenido a través de la notificación al
interesado, pudiendo éste recurrir contra la resolución en vía administrativa (recurso ad-
ministrativo) y/o en vía judicial contencioso-administrativa, a través de los cuales debe
quedar garantizada la tutela judicial efectiva que consagra la Constitución (Art. 24 CE)
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BIBLIOGRAFÍA
ALONSO TIMÓN, A.J., “Algunas reflexiones breves acerca de la potestad sancionadora de
la Administración en tres ámbitos “sensibles”: urbanismo, tributario y seguridad vial, en
Anuario Jurídico y Económico Escurialense
, XLIII, 2010, pp. 83-100.
BARRERO RODRÍGUEZ, E., “Las competencias de las entidades locales andaluzas en mate-
ria de turismo”, en AA.VV.,
Curso sobre Derecho Local Andaluz,
Ateneo de Sevilla, Sevilla,
2003, pp. 881-895.
BAYÓN MARINÉ, F., (Dir.),
50 años del turismo español: un análisis histórico y estructural
,
Ceura, Madrid, 1999.
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Sobre las medidas cautelares, conviene destacar lo que determina el art. 83 LTA: “1. Excepcionalmente,
cuando sea necesario para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o cuando concurran cir-
cunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas, de los bienes, o que supongan perjuicio grave
y manifiesto para la imagen turística de Andalucía, podrá acordarse cautelarmente, tanto en el acuerdo de ini-
ciación del procedimiento como durante su instrucción, la clausura inmediata del establecimiento, el precintado
de sus instalaciones o la suspensión de la actividad, durante el tiempo necesario para la subsanación de los
defectos existentes y como máximo hasta la resolución del procedimiento. 2. La autoridad competente para
incoar el procedimiento lo será también para adoptar la medida cautelar, mediante resolución motivada, previa
audiencia de la persona interesada.”
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Vid. IGLESIAS CANLE, I.C., “El derecho a los recursos en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, en
Dereito
, vol. IV, núm. 1, 1998, pp. 259-294.