ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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como agroturismo, aulas de naturaleza, casa molino, casa cueva, cortijo, hacienda, granja-
escuela, etcétera. No obstante, la posible duda aplicativa queda en este punto resuelta
por el artículo 17.2 del propio Decreto de Turismo en el Medio Rural, que dispone expre-
samente que las prescripciones específicas de los establecimientos hoteleros “respecto
de sus categorías y, en su caso, especialidades serán las establecidas en su normativa
específica”; lo que remite a la aplicación en este punto del régimen de especialidades
previsto en el DEH.
Por lo demás, en el Anexo 6 DEH se establecen los criterios de delimitación así como los
requisitos para la clasificación en cada una de las especialidades previstas. Como no pa-
rece necesario ni oportuno examinar aquí detalladamente todas y cada una de las especia-
lidades reguladas, exponemos, a título ilustrativo, los requisitos dispuestos para la clasifi-
cación de un establecimiento como de “congresos y negocios”. Conforme al citado Anexo,
podrán obtener dicha especialidad los hoteles y hoteles-apartamentos que dispongan de
los siguientes servicios e instalaciones: a) servicios de traducción; b) sala de conferencias;
c) sala de reuniones; d) despachos para utilización de los usuarios; g) el 20% del total de
las unidades de alojamiento podrán ser convertibles en despachos o salas de reuniones
durante el día; h) servicio de secretaría; i) cambio de moneda; j) servicios médicos; k)
servicio de información relativo a las líneas y horarios de medios de transporte, lugares
de interés de la ciudad, restaurantes y especialidades, así como la puesta disposición del
usuario de planos de la ciudad y guía de calles para su consulta.
2.3. Símbolos identificativos de la clasificación
Los establecimientos hoteleros tienen la obligación de exhibir en el exterior de su entrada
principal, en lugar destacado y visible, una placa identificativa de los tres elementos obli-
gatorios de su clasificación: grupo, categoría y modalidad. Si además el establecimiento
tiene reconocida una especialidad podrá colocar otra placa más pequeña, indicativa de
la misma, junto a la placa principal anterior
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. Como ha notado FERNÁNDEZ RAMOS, “se
trata de una medida también clásica de la legislación turística, con la evidente finalidad
de servir de orientación a los usuarios”
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. Efectivamente, la exhibición de estos símbolos
normalizados facilita al turista la identificación genérica de las características y nivel de
calidad del establecimiento, lo que guarda relación con el derecho general de información
sobre los servicios ofertados del turista como consumidor.
La propia LTA (artículos 24,g y 33.5) realza la importancia de este deber de los estable-
cimientos de alojamiento, tipificando como infracción grave la utilización de distintivos
diferentes a los que corresponda conforme a la clasificación reconocida al establecimiento
(art. 71.10), y como infracción leve la falta de distintivos acreditativos de la clasificación de
obligatoria exhibición o que, exhibidos, no cumplan las formalidades exigidas (art. 70.5).
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Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 25 (“Placas identificativas”) y Anexo 7 (“Distintivos”) del DEH.
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Ob. cit., 2008, pág. 239.