ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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2.4. Requisitos de los establecimientos hoteleros
2.4.1.
Requisitos comunes
Atendiendo al DEH, así como a otras normas sectoriales, hay una serie de requisitos de
carácter técnico que deben considerarse comunes para los establecimientos hoteleros,
entre los que, sin ánimo de exhaustividad, cabe mencionar los siguientes:
a) Establecer un Plan de Autoprotección que analice los posibles riesgos e incluya un
plan de emergencia con instrucciones a seguir en el caso de situaciones de peligro o
alarma. Una parte de la documentación de dicho Plan habrá de estar a disposición de
los Servicios de Emergencia en un buzón situado visiblemente en la recepción. Por su
parte, el personal del establecimiento deberá recibir instrucción adecuada acerca de
las medidas a adoptar en caso de emergencia.
b) Contar con unidades de alojamiento adaptadas a personas con discapacidad (conforme
a las condiciones establecidas en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, que regula las
normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el
transporte en Andalucía), en la siguiente proporción:
a)
una unidad de alojamiento adap-
tada en establecimientos de hasta 75 unidades;
b)
dos unidades adaptadas en estable-
cimientos de 76 a 150 unidades;
c)
tres unidades adaptadas en establecimientos de
151 a 300 unidades;
d)
en los establecimientos de más de 300 unidades de alojamiento
se añadirá a las tres unidades mencionadas una unidad más por cada fracción de 100.
Aunque no se trata de un requisito técnico, procede en este punto dejar constancia del
derecho de las personas con disfunción visual de acceder y permanecer en los estable-
cimientos hoteleros acompañados de perro guía.
c) Los establecimientos deberán disponer de acceso, desde calle pavimentada, con un
ancho mínimo de 5 metros de calzada, así como de aceras o arcenes de un ancho
mínimo de 1,20 metros.
d) La luminosidad mínima en las unidades de alojamiento habrá de ser de 80 lux por metro
cuadrado.
e) Los establecimientos deberán asegurar las necesidades de consumo de agua potable
durante un mínimo de dos días, disponiendo para ello de depósitos con capacidad
mínima de 100 litros por plaza y día cuando el suministro proceda de la red de abas-
tecimiento municipal, o de 200 litros en otro caso. Deberán asimismo disponerse los
mecanismos necesarios para minimizar el gasto de agua. En caso de que se utilice
agua no potable en fuentes o riego, deberá informarse de tal circunstancia en el lugar
adecuado.
f) Por su parte, los hoteles y hoteles-apartamentos que cuenten con más de 40 unidades
de alojamiento habrán de disponer de una instalación que permita la utilización de aguas
regeneradas para dar servicio a los inodoros y, caso de contar con jardinería, también
para dar servicio al sistema de riego, cuando exista una red municipal específica para
tales aguas. En todo caso, los hoteles y hoteles-apartamentos ubicados en el ámbito
territorial de la modalidad de playa, que tengan más de 100 unidades de alojamiento,
deberán de disponer de una instalación que permita la utilización de aguas regeneradas
para inodoros y riego.